¿Tienes un problema con tus suministros (electricidad, agua, gas, teléfono)?
Preguntas más consultadas de Suministros:
La penalización debe estar prevista en el contrato y ser proporcional al tiempo de permanencia que quede por cumplir. Por ejemplo, si se ha pactado una penalización máxima de 200 euros asociada a una permanencia de 20 meses, si te das de baja cuando quedan 10 meses la penalización no debería superar 100 euros, y si solo queda un mes, 10 euros. No pueden cobrarte la misma cantidad con independencia del tiempo de permanencia ya cumplido.
Sí. El operador debe comunicarte cualquier cambio en las condiciones del contrato con al menos un mes de antelación e informarte de tu derecho a resolverlo sin coste adicional si no aceptas las nuevas condiciones. Dispones de un mes desde la comunicación para hacerlo. Este derecho no se aplica si el cambio es exclusivamente beneficioso para ti, es meramente administrativo y no te perjudica o viene impuesto por una norma.
Lo habitual es que la factura sea mensual, pero la normativa no establece una periodicidad general para todos los servicios de telefonía, por lo que debes comprobar la prevista en tu contrato. En todo caso, tienes derecho a recibir una factura en la que aparezcan diferenciados los conceptos que se te cobran. Si utilizas una modalidad de prepago, tienes derecho a obtener información equivalente sobre tus consumos y cargos.
Sí. Puedes solicitar gratuitamente la suspensión temporal del servicio de telefonía fija por un periodo de entre uno y tres meses, con un máximo de 90 días por año natural. Durante ese tiempo, debe descontarse de la cuota de abono la mitad de la parte proporcional correspondiente al periodo de suspensión.
Debes solicitarlo a una comercializadora de referencia y presentar el formulario correspondiente junto con la documentación necesaria para acreditar que cumples los requisitos. Para beneficiarte del bono social debes ser una persona física, ser titular del suministro de tu vivienda habitual, cumplir los requisitos para ser consumidor vulnerable y tener contratado el PVPC. Si todavía estás en el mercado libre, puedes solicitar el bono social aceptando al mismo tiempo el cambio al PVPC con la comercializadora de referencia.
No. La comercializadora no puede cobrarte servicios adicionales, como mantenimiento, asistencia urgente, seguros o revisiones, si no los has contratado de forma clara y expresa. Si aparecen en la factura cargos que no reconoces, reclama por escrito a la comercializadora, pide copia del contrato o de la aceptación del servicio y solicita la devolución de los importes cobrados indebidamente. Si no te responden o no estás conforme, puedes acudir a los servicios públicos de consumo o a las vías de reclamación que correspondan.
Reclama a la nueva comercializadora y pide que acredite tu consentimiento para el cambio. Si el cambio se realizó sin tu consentimiento, deben restituir el suministro a tu comercializadora anterior y al contrato que tenías antes del cambio, sin que tengas que asumir los gastos ocasionados por el cambio indebido. También puedes reclamar los daños y perjuicios que te haya causado. Si no se resuelve, puedes acudir al órgano competente en materia de energía de tu comunidad autónoma y, cuando corresponda, a los servicios públicos de consumo.
Si contrataste como persona consumidora a distancia, por teléfono o por internet, normalmente tienes 14 días naturales para desistir sin tener que justificar la decisión. La empresa debe informarte de este derecho y facilitarte la forma de ejercerlo. Si pediste expresamente que el suministro comenzara durante ese plazo, pueden cobrarte la parte proporcional del servicio efectivamente prestado hasta el desistimiento. Si contrataste en una tienda, no existe con carácter general derecho legal de desistimiento, salvo que la empresa lo reconozca contractualmente.
La comercializadora no puede modificar unilateralmente las condiciones de tu contrato. Si pretende cambiarlas, debe comunicártelo por escrito, de forma separada de la factura y con al menos un mes de antelación, e informarte de tu derecho a resolver el contrato sin coste.
Esto es distinto de una revisión de precio que ya estuviera prevista en el contrato mediante criterios claros y objetivos. En ese caso, la comercializadora debe informarte de la revisión, de sus motivos y de su alcance con al menos un mes de antelación. En los contratos a precio fijo no pueden incluirse cláusulas que permitan revisar el precio durante su vigencia.
Sí. Si los daños se deben a una incidencia en la red o a un incumplimiento de la calidad del suministro, puedes reclamar. Conserva pruebas como fotografías, informes técnicos y facturas de reparación o sustitución, e indica la fecha y hora aproximadas de la incidencia. Reclama ante tu comercializadora o distribuidora; si reclamas a la comercializadora, puedes pedirle que te represente frente a la distribuidora en la reclamación sobre la calidad del suministro. Si no se resuelve, puedes acudir a las vías administrativas, de consumo o judiciales que correspondan.