¿Tienes un problema con tus suministros (electricidad, agua, gas, teléfono)?
Preguntas más consultadas de Suministros:
Sí, siempre que la portabilidad todavía pueda cancelarse dentro del plazo previsto. Debes solicitarlo al nuevo operador, que debe permitirte hacerlo por los canales habilitados para contratar, sin cobrarte por la cancelación y facilitándote un justificante. En la portabilidad móvil, el plazo termina actualmente a las 14:00 del día anterior al cambio; en la fija, el operador debe informarte del límite aplicable, que en el procedimiento habitual es a las 19:00 del día anterior. Si la portabilidad ya se ha realizado, tendrás que solicitar una nueva portabilidad si quieres volver a tu anterior compañía.
Cancelar una portabilidad significa detener el cambio de operador antes de que se haga efectivo. El derecho de desistimiento, en cambio, permite dejar sin efecto determinados contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento, normalmente dentro de los 14 días naturales siguientes a su celebración. Desistir del contrato no cancela automáticamente una portabilidad que ya se haya realizado ni garantiza volver al operador anterior con las mismas condiciones. Si pediste expresamente que el servicio comenzara durante el plazo de desistimiento, pueden cobrarte la parte proporcional del servicio que ya se haya prestado.
Es una unidad de la Administración General del Estado que informa sobre los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y tramita reclamaciones sobre cuestiones como facturación, altas y bajas, portabilidad, interrupciones del servicio o incumplimiento de ofertas. Para acudir a ella debes haber reclamado previamente ante el operador. Si no responde en el plazo de un mes o la respuesta no es satisfactoria, puedes presentar una reclamación ante la Oficina.
No puedes acudir a los tribunales para que vuelvan a resolver el mismo conflicto, porque el laudo arbitral es vinculante y produce efectos de cosa juzgada. Sí puede solicitarse su anulación ante el Tribunal Superior de Justicia competente, pero únicamente por las causas tasadas previstas legalmente, como determinados defectos del procedimiento, indefensión o vulneración del orden público, y no simplemente porque el resultado haya sido desfavorable.
Si la empresa no está adherida al arbitraje de consumo y tampoco acepta someterse al arbitraje para tu caso concreto, esa vía no podrá continuar. Puedes acudir a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, siempre que hayas reclamado previamente ante el operador, o utilizar las demás vías de reclamación que correspondan, incluidos los servicios públicos de consumo o la vía judicial.
Reclama primero ante el operador, aportando la factura y, si es posible, el contrato, la oferta o cualquier prueba del descuento prometido. Hazlo por un medio que permita dejar constancia de la reclamación y conserva el número de referencia o justificante. Si el operador no responde en el plazo de un mes o la respuesta no es satisfactoria, puedes acudir a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones. También puedes acudir a los servicios públicos de consumo y, cuando proceda, al arbitraje de consumo o a la vía judicial.
En el mercado libre, el precio depende de la oferta que contrates con la comercializadora y de las condiciones pactadas en el contrato. En el mercado regulado se aplica el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), que no fija libremente la comercializadora, sino que se calcula conforme a una metodología regulada. El PVPC tiene en cuenta, entre otros conceptos, el coste de la energía, los peajes de transporte y distribución, los cargos y los costes de comercialización regulados.
Sí, siempre que cumplas los requisitos para contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC). Pueden acogerse al PVPC las personas físicas y las microempresas con suministros a una tensión no superior a 1 kV y una potencia contratada igual o inferior a 10 kW en cada período horario. El PVPC solo puede contratarse con una comercializadora de referencia. Si no cumples estos requisitos, tendrás que contratar en el mercado libre. Además, para acceder al bono social eléctrico debes tener contratado el PVPC y cumplir los demás requisitos establecidos para ser consumidor vulnerable.
Debes disponer del Certificado de Instalación Eléctrica, también llamado boletín eléctrico, y contratar el suministro con la comercializadora que elijas. Normalmente, la comercializadora tramita con la distribuidora de la zona el acceso a la red. Al tratarse de una vivienda nueva, tendrás que pagar los derechos regulados que correspondan, como los derechos de extensión y acceso, y también los de enganche, verificación o actuación sobre equipos de medida cuando proceda. La distribuidora es la empresa responsable de la red en tu zona, pero puedes elegir libremente la comercializadora con la que contratar la electricidad.
Son pagos regulados que pueden aplicarse al dar de alta o modificar un suministro eléctrico. No todos se cobran en todos los casos:
- Derechos de acometida: son la categoría que engloba los derechos de extensión y de acceso.
- Derechos de extensión: corresponden a las instalaciones de nueva extensión de red que debe realizar la distribuidora para atender determinados nuevos suministros o aumentos de potencia.
- Derechos de acceso: se pagan por la incorporación a la red de un nuevo suministro o por un aumento de potencia.
- Derechos de enganche: corresponden a la operación de conectar eléctricamente la instalación a la red de distribución.
- Derechos de verificación: corresponden, cuando procedan, a la comprobación por la distribuidora de que la instalación cumple las condiciones técnicas y de seguridad exigibles.