¿Tu consulta es sobre banca o seguros?
Preguntas más consultadas de Banca y seguros:
En los créditos al consumo, la oferta vinculante debe mantenerse durante un plazo mínimo de 14 días naturales desde su entrega, salvo circunstancias extraordinarias. En los préstamos hipotecarios sujetos a la normativa de crédito inmobiliario, la FEIN vincula a la entidad durante el plazo pactado hasta la firma del contrato, que como mínimo debe ser de 10 días. Además, en algunas comunidades autónomas puede existir un plazo superior de reflexión o información precontractual; por ejemplo, en Cataluña se aplica un plazo de 14 días en determinados préstamos hipotecarios con consumidores.
Es un procedimiento judicial que permite al banco o prestamista reclamar el préstamo impagado haciendo efectiva la garantía hipotecaria. Si se cumplen los requisitos legales, puede terminar con la subasta de la vivienda hipotecada para pagar la deuda. En préstamos hipotecarios sobre vivienda, no basta cualquier retraso: para iniciar la ejecución deben cumplirse los requisitos legales sobre impago y vencimiento anticipado.
No hay un plazo único para saber cuándo podrías perder la vivienda, porque depende del juzgado, de si presentas oposición, de las incidencias del procedimiento y de si se acuerda la subasta. Cuando recibas la demanda y el requerimiento de pago, normalmente dispones de 10 días para pagar u oponerte a la ejecución si existen motivos legales, como cláusulas abusivas, errores en la cantidad reclamada o incumplimiento de los requisitos de vencimiento anticipado. Es importante actuar de inmediato y buscar asesoramiento jurídico, porque dejar pasar el plazo puede limitar mucho tus posibilidades de defensa.
No como persona consumidora, porque contrataste el seguro para una actividad empresarial o profesional. En ese caso, no se aplica el régimen específico de protección de consumidores del TRLGDCU. Aun así, sí puedes reclamar frente a la aseguradora: primero ante su servicio de atención al cliente o defensor del cliente, si lo tiene, y después, si procede, ante el servicio de reclamaciones competente en materia de seguros. También puedes acudir a los tribunales si la aseguradora incumple el contrato.
No siempre. Los seguros pueden incluir conceptos técnicos, límites, exclusiones y condiciones difíciles de entender. Por eso, antes de contratar, la aseguradora o el mediador deben facilitarte información clara, suficiente y comprensible sobre las coberturas, exclusiones, precio, duración, forma de pago, renovación y vías de reclamación. Si algo no queda claro, conviene pedir una explicación por escrito antes de firmar.
Antes de contratar, la aseguradora o, en su caso, el mediador debe facilitarte información clara sobre la entidad aseguradora, el tipo de seguro, las coberturas principales, exclusiones relevantes, límites de indemnización, duración, precio o forma de calcularlo, impuestos y recargos, forma de pago, renovación, causas de resolución, procedimiento para presentar reclamaciones y legislación aplicable. En seguros distintos del seguro de vida, normalmente debe entregarse también un documento de información previa del producto de seguro, con un resumen claro de las coberturas y exclusiones.
Son las cláusulas redactadas previamente por la aseguradora para aplicarse a muchos contratos del mismo tipo de seguro. Regulan aspectos generales, como el objeto del seguro, definiciones, coberturas comunes, exclusiones, obligaciones de las partes, forma de comunicar un siniestro y reglas generales de indemnización. Deben estar redactadas de forma clara y precisa. Las cláusulas que limiten los derechos del asegurado deben destacarse especialmente y aceptarse por escrito.
Son las condiciones concretas de tu póliza. Identifican, entre otros datos, al tomador, asegurado y beneficiario cuando proceda; el bien, persona o riesgo asegurado; las coberturas contratadas; la suma asegurada o límites de indemnización; la prima que debes pagar; la forma de pago; la duración del contrato; la fecha de efecto y el vencimiento. Sirven para adaptar el seguro general a tu caso concreto.
Son cláusulas que restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a recibir una indemnización o prestación que, en principio, podría esperar según el contrato. Para que sean válidas, deben aparecer destacadas de forma especial en la póliza y ser aceptadas expresamente por escrito por el tomador del seguro. Si no cumplen estos requisitos, la aseguradora puede tener dificultades para aplicarlas. No deben confundirse con las cláusulas que simplemente delimitan el riesgo asegurado, es decir, las que definen qué cubre y qué no cubre el seguro desde el inicio.
Depende de cómo y qué tipo de seguro hayas contratado. Si lo contrataste a distancia, por ejemplo por internet o por teléfono, normalmente puedes desistir en 14 días naturales, y en seguros de vida el plazo es de 30 días. La aseguradora solo puede descontar la parte proporcional del servicio ya prestado si la ejecución comenzó a petición tuya y se cumplieron los requisitos de información. Este derecho tiene excepciones, por ejemplo en algunos seguros de viaje o equipaje de duración inferior a un mes. Si contrataste el seguro presencialmente en una oficina, solo podrás desistir si la ley lo prevé para ese tipo de seguro o si la entidad lo reconoce en el contrato. Fuera del desistimiento, podrás oponerte a la renovación anual comunicándolo a la aseguradora con al menos un mes de antelación al vencimiento.