¿Tu consulta es sobre banca o seguros?
Preguntas más consultadas de Banca y seguros:
Si los daños se deben a una inundación extraordinaria cubierta, la indemnización corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros. Puedes solicitarla directamente al Consorcio o hacerlo a través de tu aseguradora, agente o corredor de seguros. Si el daño no está incluido entre los riesgos extraordinarios cubiertos, habrá que comprobar si lo cubre tu póliza.
Con carácter general, el tomador puede designar o cambiar el beneficiario de un seguro de vida mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a esa facultad. El cambio puede hacerse en la póliza, mediante una declaración escrita comunicada a la aseguradora o en testamento.
Puedes pedir a la aseguradora que te entregue la póliza y toda la documentación contractual en un soporte duradero, como papel o formato electrónico que puedas conservar. La contratación por teléfono puede ser válida si se cumplen los requisitos legales, pero la compañía debe facilitarte las condiciones del contrato. Si no te las entrega o las condiciones no coinciden con lo ofrecido, reclama por escrito y conserva grabaciones, mensajes o justificantes disponibles.
La defensa jurídica es una cobertura por la que la aseguradora asume, dentro de los límites pactados, gastos de reclamación o defensa en un conflicto cubierto. En los seguros de defensa jurídica tienes derecho a elegir libremente abogado y procurador cuando se inicia un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y también si existe conflicto de intereses. Conviene revisar los límites económicos y demás condiciones de la póliza.
Si vendes un coche, una vivienda u otro bien asegurado, debes comunicar la transmisión por escrito a la aseguradora en el plazo de 15 días. Con carácter general, el comprador se subroga en los derechos y obligaciones del seguro, aunque existen excepciones y la aseguradora o el adquirente pueden resolver el contrato en determinados supuestos. En el seguro de automóvil, además, hay que distinguir entre la cobertura obligatoria y las coberturas voluntarias.
Sí, la aseguradora puede grabar la llamada si existe una base legal para hacerlo, te informa de la grabación y cumple la normativa de protección de datos. La grabación puede utilizarse como prueba de lo contratado, pero no sustituye la obligación de facilitarte la documentación contractual. Si la póliza no coincide con lo ofrecido por teléfono, puedes solicitar acceso a la información de la grabación y reclamar.
El contrato debe entregarse en papel u otro soporte duradero, como un documento electrónico que puedas conservar, y debe estar redactado de forma clara, comprensible y legible. Si se usan términos técnicos, deben explicarse. En contratos con personas consumidoras, la letra debe tener un tamaño suficiente, con carácter general no inferior a 1,5 milímetros, y un contraste que permita su lectura. Además, antes de contratar, el banco debe facilitarte información suficiente sobre las condiciones esenciales de la cuenta.
Debe recoger de forma clara las condiciones principales de la cuenta: identificación de la entidad, servicios incluidos, forma de disponer del dinero, ingresos, retiradas, transferencias, adeudos domiciliados y demás operaciones permitidas; comisiones y gastos; tipos de interés, si los hay; duración del contrato; forma de modificarlo o cancelarlo; medidas de seguridad; responsabilidad en caso de operaciones no autorizadas; y vías de reclamación. Si la cuenta incluye servicios asociados, como tarjetas, también deben indicarse sus condiciones de uso y coste.
Antes de contratar, el banco debe entregarte gratuitamente un Documento Informativo de Comisiones, con las comisiones de los servicios más representativos asociados a la cuenta. Si ya eres cliente, debe facilitarte gratuitamente, al menos una vez al año, un Estado de Comisiones con las comisiones cobradas por los servicios asociados a la cuenta durante el periodo correspondiente. Ambos documentos deben presentarse de forma clara y normalizada para facilitar la comparación entre entidades.
Sí. Puedes solicitar el traslado de tu cuenta de pago a otra entidad situada en España. El servicio puede incluir el traslado de órdenes permanentes de transferencia, adeudos domiciliados y transferencias entrantes recurrentes, así como la transferencia del saldo positivo y, si lo pides, el cierre de la cuenta anterior. Para iniciar el traslado tendrás que autorizarlo y concretar qué servicios quieres trasladar.