¿Tu consulta es sobre banca o seguros?
Preguntas más consultadas de Banca y seguros:
Sí, si han pasado cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior, puedes solicitar a la aseguradora la supresión de los datos médicos relativos al cáncer que ya no sean necesarios. En todo caso, la aseguradora no debería utilizar ese antecedente para valorar tu riesgo, calcular la prima, limitar la cobertura o decidir sobre la contratación. Si la entidad considera que debe conservar algún dato por una obligación legal o para atender posibles reclamaciones, esa conservación debe limitarse a lo necesario y no puede servir para discriminarte por ese antecedente. Si no atienden tu solicitud o no estás conforme con la respuesta, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
En los seguros de personas, si durante la vigencia del contrato sufres una recaída, no tienes obligación de comunicarla a la aseguradora y ese cambio de salud no se considera una agravación del riesgo. La aseguradora no puede denegar por ese solo motivo una cobertura ya contratada si el siniestro está cubierto. En seguros renovables puede oponerse a la prórroga en los casos y plazos legalmente previstos.
Depende de la finalidad real del préstamo y de las circunstancias de la contratación. Si pediste el préstamo para una finalidad personal o familiar, aunque después entregaras el dinero a tu hija, podrías tener la condición de persona consumidora y reclamar la posible abusividad de las cláusulas. En cambio, si el préstamo se solicitó o presentó desde el principio como financiación para una actividad empresarial o profesional, puede discutirse tu condición de consumidor. Para valorarlo, habrá que atender al contrato, a la finalidad declarada y a las circunstancias concretas de la operación.
No como obligación general. La entidad no puede decirte que domiciliar la nómina sea obligatorio por ley para abrir una cuenta bancaria. Otra cosa es que ofrezca una cuenta nómina, una cuenta sin comisiones u otras ventajas comerciales solo a quienes domicilien ingresos, siempre que te informe de forma clara antes de contratar. Si no domicilias la nómina, el banco puede no aplicarte esas ventajas o cobrar las comisiones previstas en el contrato. Además, si solicitas una cuenta de pago básica y cumples los requisitos legales, la entidad no puede exigirte domiciliar la nómina ni contratar otros productos o servicios para abrirla.
Sí. Antes de quedar vinculado por el contrato, la entidad debe facilitarte la información contractual de forma clara y en papel u otro soporte duradero, como un documento descargable o un correo electrónico. Debe incluir, entre otros aspectos, las comisiones, servicios incluidos, forma de modificar el contrato, duración, derecho de cancelación y vías de reclamación.
Como regla general, no. En los contratos de cuenta de pago, el banco debe comunicarte las modificaciones con al menos 2 meses de antelación. Si no estás de acuerdo, puedes resolver el contrato antes de que el cambio empiece a aplicarse, sin penalización. No obstante, hay excepciones: por ejemplo, algunos cambios de tipos de interés o de cambio pueden aplicarse de forma inmediata si estaban vinculados a referencias pactadas en el contrato, y los cambios favorables para el cliente pueden aplicarse sin esperar ese plazo.
Es una cuenta abierta a nombre de una o varias personas que permite realizar operaciones de pago. Sirve, por ejemplo, para ingresar y retirar dinero, hacer transferencias, domiciliar recibos o pagar con tarjeta si el contrato lo permite. La cuenta corriente es el ejemplo más habitual. Algunas cuentas de ahorro también pueden ser cuentas de pago si permiten realizar este tipo de operaciones.
Con carácter general, puede abrir una cuenta de pago quien tenga capacidad suficiente para contratar y pueda identificarse conforme a la normativa aplicable. Las personas menores de edad o con medidas de apoyo pueden necesitar la intervención de sus representantes legales o de quien corresponda según su situación. Además, toda persona consumidora residente legalmente en la Unión Europea tiene derecho a solicitar una cuenta de pago básica, aunque no tenga domicilio fijo, sea solicitante de asilo o no tenga permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Sí. Una cuenta de pago puede tener una sola persona titular o varios cotitulares. Si hay varios titulares, el contrato debe indicar cómo pueden operar: por ejemplo, si cualquiera puede disponer del dinero por separado o si se necesita la firma de todos o de varios de ellos.
Sí. Todas las personas que vayan a ser titulares de la cuenta deben aceptar las condiciones del contrato. Si además hay personas autorizadas para operar en la cuenta, conviene que también queden claramente identificadas y que se indique qué operaciones pueden realizar.