¿Tu consulta es sobre banca o seguros?
Preguntas más consultadas de Banca y seguros:
Sí, en algunos casos puede intentarse paralizar, suspender o retrasar una ejecución hipotecaria, pero depende de la situación concreta. Puedes negociar con el banco una reestructuración de la deuda, solicitar la aplicación del Código de Buenas Prácticas si cumples sus requisitos, oponerte judicialmente si existen motivos legales, como cláusulas abusivas o errores en la cantidad reclamada, o valorar mecanismos de segunda oportunidad si tu situación económica lo permite. En casos de especial vulnerabilidad también pueden existir medidas de suspensión del lanzamiento, si se cumplen los requisitos legales. Es importante actuar cuanto antes y buscar asesoramiento especializado.
Es un crédito contratado para financiar exclusivamente la compra de un bien o la prestación de un servicio concreto, de forma que el contrato de crédito y el contrato de compra o servicio forman una unidad comercial. Por ejemplo, la financiación ofrecida por un concesionario para comprar un coche. Esta vinculación es importante porque, si el vendedor incumple y no entrega el bien o presta mal el servicio, en determinados casos puedes reclamar también frente a la entidad financiera.
Sí. Puedes buscar financiación con otra entidad o pagar por otro medio, salvo que la oferta comercial concreta esté condicionada a contratar una financiación determinada. En ese caso, la tienda debe informarte de forma clara de esa condición antes de contratar. Compara siempre el coste total y la TAE, porque permiten valorar el precio real de la financiación.
Primero presenta una reclamación por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad o, si existe, ante su Defensor del Cliente. Explica los hechos, indica qué solicitas y adjunta la documentación relevante, como contrato, órdenes de compra o venta, test de conveniencia o idoneidad, extractos, comunicaciones y folletos informativos. Si no recibes respuesta en el plazo aplicable o la respuesta no te satisface, puedes reclamar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores cuando se trate de servicios o productos de inversión supervisados por este organismo. La CNMV puede emitir un informe sobre la actuación de la entidad, aunque no sustituye a una sentencia judicial. También puedes acudir a los tribunales para reclamar la nulidad de cláusulas, la devolución de cantidades o una indemnización. Si reclamas judicialmente una cantidad inferior a 2.000 euros, no es obligatorio actuar con abogado ni procurador.
Puede llegar a bloquear o cancelar la relación contractual si no aportas la documentación necesaria para cumplir sus obligaciones legales, especialmente las de identificación y prevención del blanqueo de capitales. Antes de hacerlo, debe pedirte la documentación de forma clara y darte un plazo razonable para aportarla, salvo que exista un riesgo que justifique una actuación inmediata. Si consideras que la medida es desproporcionada o no te han informado correctamente, reclama por escrito ante la entidad.
No están garantizados como un depósito ni frente a pérdidas de mercado. Los valores y participaciones deben mantenerse separados del patrimonio de la entidad que los custodia. Si esa entidad no puede devolverte el dinero o los valores que te pertenecen, puede actuar el sistema de garantía correspondiente: el Fondo de Garantía de Depósitos si se trata de una entidad de crédito o, en los supuestos previstos, FOGAIN si se trata de una empresa de servicios de inversión. La cobertura está sujeta a los requisitos y límites legales.
Sí. En los créditos al consumo puedes reembolsar anticipadamente todo o parte del crédito. La entidad puede cobrar una compensación si se cumplen los requisitos legales, pero esa compensación está limitada y no puede superar el perjuicio económico realmente sufrido por el prestamista. Antes de cancelar, pide al banco un cálculo por escrito del importe pendiente, intereses, comisiones y ahorro que supone la cancelación.
Sí. En general, puedes desistir de un contrato de crédito al consumo en un plazo de 14 días naturales, sin indicar el motivo. Debes comunicarlo a la entidad en la forma prevista en el contrato y devolver el capital dispuesto y los intereses generados hasta la devolución. Este derecho no significa que puedas quedarte con el dinero sin coste, sino que puedes dejar sin efecto el contrato devolviendo lo recibido en las condiciones legales.
Antes de firmar, deben darte información clara sobre el importe del crédito, duración, tipo de interés, TAE, importe total adeudado, cuotas, comisiones, consecuencias del impago, derecho de desistimiento y derecho de reembolso anticipado. Esta información debe permitirte comparar ofertas y entender el coste real del crédito. Si el crédito está vinculado a una compra o servicio, también debe quedar claro qué bien o servicio financia.
Debes avisar al banco cuanto antes. La entidad debe realizar gestiones razonables para intentar recuperar el dinero, pero no siempre puede anular la transferencia si ya se ha ejecutado. Si el receptor no devuelve voluntariamente el importe, puede ser necesario reclamarle por vía judicial. El banco no responde automáticamente por el error si ejecutó correctamente la orden con el identificador que le diste, salvo que haya incumplido sus obligaciones.