El Gobierno podrá topar precios para evitar abusos a los consumidores en situaciones de emergencia

10 de Febrero de 2026
Bustinduy durante consejo de ministros

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, a propuesta de Pablo Bustinduy, un real decreto-ley que permitirá al Gobierno de España topar precios de servicios o productos en una situación de emergencia que altere de forma excepcional la oferta y la demanda

En estas situaciones se prohíben los incrementos de precios, y estos no podrán ser superiores al máximo que hayan tenido en los últimos 30 días, ni superar en un 50% al promedio de esos 30 días

Con esta medida se busca proteger a las personas consumidoras ante los abusos que se han denunciado recientemente en este tipo de situaciones, como las ocurridas tras el accidente de tren en Córdoba, los incendios del pasado verano o la DANA de Valencia

Las situaciones en las que podrán toparse los precios no solo serán aquellas declaradas como de emergencia de protección civil, también aquellas que determine el Consejo de Ministros

En noviembre de 2024, tras la DANA de Valencia, el Gobierno ya cambió la Ley General de los Consumidores para que las empresas que automatizan precios personalizados no puedan subirlos en situaciones calificadas de emergencia de protección civil

Madrid, 10 de febrero de 2026.- El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto-ley que permitirá al Gobierno de España topar precios de servicios o productos en una situación de emergencia que altere de forma excepcional la oferta y la demanda. Se trata de una normativa elaborada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y propuesta por su titular, Pablo Bustinduy, que modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para incorporar un límite máximo de precios en esas situaciones de emergencia con carácter extraordinario.

El objetivo de esta modificación legislativa, ha explicado Bustinduy en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, es reforzar la protección de las personas consumidoras ante posibles abusos en este tipo de situaciones de emergencias, como los denunciados por varias asociaciones de consumidores en catástrofes recientes de nuestro país, tales como la DANA de Valencia, los incendios de 2025 o, más recientemente, el accidente de tren en Córdoba.

Según ha explicado el ministro, a partir de la aprobación de este real decreto-ley, el Gobierno de España tendrá la potestad de topar el precio de un servicio o producto cuando declare una situación de emergencia, fijando que el precio no podrá ser superior al precio máximo que tuvo este servicio o producto en los 30 días naturales anteriores al comienzo de esta situación.

Además, ha resaltado Bustinduy, esta normativa introduce un mecanismo de tope adicional estableciendo que si el precio máximo que ha tenido un servicio o un producto en esos 30 días previos fuese superior en más de un 50% al precio medio en ese mismo período, la referencia para topar un precio pasará a ser el precio medio de los 30 días más un 50%.

Por otra parte, el real decreto-ley especifica que las situaciones en las que podrán toparse los precios no solo serán aquellas declaradas como de emergencia de protección civil, sino también aquellas que determine el Consejo de Ministros, que será el único órgano capacitado para hacerlo. A este respecto, la limitación de precios se podrá activar bien junto a una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, o también en otros supuestos como accidente, emergencia técnica, fuerza mayor u otras circunstancias sobrevenidas no imputables a las personas usuarias, y se determinará mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

El texto señala a su vez, que el Acuerdo del Consejo de Ministros deberá precisar, como mínimo, una fecha de inicio y fin para los servicios o productos afectados, y la referencia aplicable para limitar precios. La normativa también habilita al Gobierno para imponer a los comercializadores una obligación de informar al consumidor sobre el precio medio y máximo ofertado en, al menos, los 30 días previos. Y garantiza que la limitación de los incrementos de precios se mantenga vigente durante todo el tiempo en que persistan las condiciones de demanda anómala directamente vinculadas a la situación de emergencia.

Así mismo, el real decreto-ley incorpora criterios de flexibilidad para no tensionar la oferta. De esta forma, se permitirán incrementos del precio solo cuando estén objetivamente justificados por un aumento acreditable de costes, o si estos son necesarios para introducir nueva oferta que mitigue la escasez, siempre y cuando esto no suponga un aumento de márgenes para el operador.

En paralelo, el texto contempla que, para bienes o servicios con marcada estacionalidad, se puede tomar como referencia el precio del mismo periodo en el año anterior, actualizado conforme al IPC.

En base a todo esto, la normativa hace constar que los consumidores tendrán derecho a la devolución automática de cualquier importe cobrado en exceso sobre el precio máximo aplicable, sin perjuicio del régimen sancionador.

 

El precedente de la DANA

El real decreto-ley aprobado hoy complementa la modificación legislativa que el Gobierno hizo en noviembre de 2024 para prohibir las subidas abusivas de precios en situaciones de emergencia de protección civil. La medida, que se adoptó tras lo ocurrido en la DANA de Valencia, supuso cambiar el artículo 20.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y que afectó a aquellos servicios o productos en los que no pueda fijarse con exactitud el precio de una oferta comercial debido a que ofrecen precios personalizados de forma automatizada como, por ejemplo, el uso de vehículos VTC o el alquiler de un alojamiento de forma online.

En estos supuestos, el cambio normativo aprobado a finales de 2024 prohibió los incrementos del precio final de venta en «contextos de urgencia, riesgo o necesidad de la persona consumidora», es decir, cualquier situación que pueda ser calificada como emergencia de protección civil, en los términos regulados en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.