Consumo abre expediente sancionador a una gran promotora de festivales de música por posibles prácticas abusivas

Lunes 20 de Octubre de 2025
festival

Desde el Ministerio que dirige Bustinduy se ha detectado que esta empresa podría estar incurriendo en prácticas abusivas como prohibir de forma generalizada acceder a los festivales con comida y bebida; obligar a los usuarios a pagar un extra para poder entrar y salir del recinto; o imponer condiciones abusivas para poder retirar el dinero de las pulseras con las que se pagan las consumiciones

Estas prácticas, de constatarse, supondrían infracciones del artículo 47 de la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios, y podrían acarrear multas de hasta 1 millón de euros

Madrid, 20 de octubre 2025.- La Dirección General de Consumo, integrada en el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha abierto un expediente sancionador a una gran promotora de festivales de música por posibles prácticas abusivas. Se trata de una empresa que organiza estos festivales en diferentes Comunidades Autónomas de nuestro país, razón por la cual se puede intervenir desde el Ministerio que dirige Pablo Bustinduy.

Las posibles prácticas abusivas de esta promotora serían de tres tipos:
1.    Prohibir de forma expresa y generalizada el acceso al recinto del festival con comida y bebida del exterior, registrando a los y las asistentes, y denegando el derecho de acceso de forma potencialmente arbitraria. 
2.    Prohibir que los y las asistentes a un festival puedan salir y acceder acceder de nuevo al recinto libremente, obligándoles a abonar una cantidad adicional para evitarlo.
3.    Establecer como obligatorio un sistema de pago a través de pulseras cashless para poder hacer pagos dentro del recinto pero sin admitir la devolución del reembolso de la cantidad sobrante por debajo de una cantidad mínima, e imponiendo gastos de gestión para llevar a cabo el reembolso; así como estableciendo un tiempo limitado para que los asistentes puedan hacer uso de este reembolso.

Según señala Consumo, estas prácticas, de constatarse, serían prácticas abusivas en tanto en cuanto supondrían una infracción del artículo 47.1.j del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y en caso de ser calificadas como infracciones muy graves serían penalizadas con multas de entre 100.001 euros y 1 millón de euros.

Tras la apertura de este expediente sancionador, se abre ahora un periodo máximo de 9 meses para su instrucción y para su resolución por los órganos competentes del Ministerio de DDSS, Consumo y A2030, recordando que la iniciación del expediente no prejuzga el resultado final de la investigación.