- En paralelo, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 enviará en las próximas horas una circular a las grandes plataformas inmobiliarias para informarles de las nuevas obligaciones en materia de publicidad de pisos en alquiler que incorpora el real decreto-ley
- Según el real decreto-ley de vivienda aprobado este martes en Consejo de Ministros, que incluye el grueso de las medidas, toda oferta o publicidad deberá incluir, al menos, el índice de referencia del precio del alquiler de vivienda
- Consumo se mantendrá vigilante para que las plataformas digitales incorporen la nueva normativa que permite a los inquilinos disponer de una mayor información al interesarse por una vivienda con la mayor rapidez posible
Madrid, 7 de octubre de 2026.- El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, que dirige Pablo Bustinduy, ha abierto un expediente sancionador a un portal inmobiliario que opera en todo el país por posibles prácticas comerciales desleales contra los consumidores y usuarios. La Dirección General de Consumo inició esta investigación tras recibir una denuncia de la Federación de Consumidores y Usuarios CECU.
Las prácticas comerciales desleales con los consumidores constituyen una infracción administrativa conforme al artículo 47.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, pudiendo ser sancionado como infracción grave, con multas de hasta 100.000 euros o entre 4 o 6 veces el beneficio ilícito obtenido.
Es la primera vez que Consumo abre un expediente de este tipo por una infracción de la que es directamente responsable la plataforma, ya que en otras ocasiones se hizo por la información que los dueños de las casas tenían en sus anuncios.
Vigilancia a las plataformas inmobiliarias
Además, Consumo vigilará que los grandes portales inmobiliarios cumplan con el primer real decreto-ley de vivienda aprobado este martes en Consejo de Ministros. El ministerio enviará en las próximas horas una circular a las grandes plataformas inmobiliarias para informarles de las nuevas obligaciones en materia de publicidad de pisos en alquiler que incorpora el real decreto ley.
Consumo se mantendrá vigilante para que las plataformas digitales incorporen la nueva normativa que permite a los inquilinos disponer de una mayor información al interesarse por una vivienda con la mayor rapidez posible.
El artículo 20 de este real decreto-ley regula la publicidad, promoción y oferta de arrendamientos de vivienda. Según este artículo, toda esa oferta o publicidad deberá incluir, al menos, el índice de referencia del precio del alquiler de vivienda y, en su caso, la renta del último contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente en los cinco años anteriores.
Así, los potenciales inquilinos podrán conocer cuál es el precio de referencia para las administraciones de la vivienda que quieren alquilar, o la renta del último contrato. Con esta información se podrá comparar el precio ofertado por el casero con el precio que se considera adecuado, y si se están realizando subidas respecto a los últimos inquilinos.
También deberá publicarse el límite de renta aplicable en los ámbitos sujetos a limitación legal, como las zonas tensionadas, así como la condición de gran tenedor del arrendador.
Otras actuaciones en el mercado de la vivienda
Entre otras actuaciones en el mercado de la vivienda, en mayo de este mismo año, Consumo ya inició un expediente a una gran inmobiliaria que también alquila miles de inmuebles en toda España. El ministerio había identificado cuatro potenciales infracciones como la imposición de un seguro de impago al inquilino o la aplicación de una penalización desproporcionada por cada día de retraso en la entrega de la vivienda.
Además, el pasado mes de abril Consumo ratificó una multa de 3,6 millones de euros a Alquiler Seguro por prácticas abusivas contra sus inquilinos. La resolución devino firme y agotaba la vía administrativa después de que el ministro Pablo Bustinduy resolviese el recurso de alzada interpuesto ante él. La inmobiliaria cometió seis infracciones tipificadas como muy graves y una como grave al vulnerar los derechos de los consumidores y aprovechar su posición de predominio de mercado.