CUESTIONES GENERALES (Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción)

Con la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión.

La finalidad de la norma es la de proteger frente a represalias a las personas que un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el Ministerio de Consumo ha implantado un Canal Interno de Información que cumple con la finalidad de la citada ley permitiendo que las personas físicas puedan informar sobre algunas de las acciones u omisiones a las que se refiere su artículo 2, fundamentalmente infracciones del derecho de la UE e infracciones administrativas graves o muy graves o hechos delictivos.

 

La ley también tiene como finalidad el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

¿Qué es lo que se puede comunicar?

Todas las comunicaciones que versen sobre: 

  • infracciones del Derecho de la Unión Europea cuando: afecten a alguna de las materias señaladas en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión, afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, o incidan en el mercado interior; 
  • infracciones administrativas graves o muy graves;
  • o hechos delictivos. 

Se contemplan algunas excepciones, como por ejemplo: las comunicaciones relativas a información clasificada o que puedan afectar a la seguridad del Estado, que no entrarían en el ámbito de protección de la norma.

¿Quién puede presentar una comunicación por infracción acto contra la corrupción y a quién protege la Ley?

Cualquier persona que en un contexto laboral o profesional haya obtenido información sobre presuntas infracciones, ya sea en el sector público o en el privado. 

El marco de la protección es tan amplio que incluye, entre otros, a las personas que tengan la condición de empleados públicos, los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos, los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos, así como a cualquier otro que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores, sin olvidar a los que prestan asistencia legal a los informantes y a las personas del  entorno que puedan sufrir represalias. Incluso, en un paso más allá, la ley protege a los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

¿Dónde puedo comunicar una infracción o acto contra la corrupción?

La persona que quiera comunicar una infracción normativa o acto de corrupción puede hacerlo a través del Canal interno de denuncias (buzón de denuncias) que tiene a disposición en esta página web. Este es el medio que se recomienda utilizar de manera preferente para canalizar la información. No obstante, puede elegir hacerlo por este medio o bien utilizar el canal externo de información puesto a disposición por la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) La información de acceso a este canal externo se expondrá en este portal tan pronto como se conozca.

Se puede utilizar este canal directamente, o con posterioridad a la previa formulación de información ante el canal interno.

¿Existe la obligación de las entidades de establecer, publicar y actualizar un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas?

Existe la obligación de disponer de un procedimiento de gestión de informaciones de cuya tramitación diligente responderá el Responsable del Sistema. Este procedimiento responderá como mínimo a los siguientes principios:

  • Identificación del canal o canales internos de información a los que se asocian.
  • Inclusión de información clara y accesible sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
  • Envío de acuse de recibo de las comunicaciones al informante en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
  • Determinación del plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación que no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a los tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
  • Previsión de la posibilidad de mantener la comunicación con el informante.
  • Establecimiento del derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento.
  • Garantía de confidencialidad.
  • Exigencia de respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas
  • Respeto a las disposiciones sobre protección de datos personales.
  • Remisión de la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito.
¿Existe la obligación de establecer garantías para la protección de los informantes en el ámbito de la propia entidad u organismo? 

Habrán de establecerse, en el ámbito interno por parte de cada entidad, respetando lo dispuesto en el artículo 9 de la ley.

Son principios esenciales la garantía de confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado, así como del tratamiento de la información y su investigación; las garantías frente a la adopción de represalias; el respeto al principio de presunción de inocencia y derecho de defensa de las partes afectadas; la garantía de independencia, imparcialidad y ausencia de conflictos de interés y la tramitación efectiva de las comunicaciones.

La Ley protege a las personas informantes mediante la prohibición de represalias, entendidas como cualquier acto u omisión que esté prohibido por la ley o que, de forma directa o indirecta, suponga un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en particular desventaja con relación a otra en el contexto laboral o profesional, sólo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.

El artículo 36 hace un listado enunciativo de lo que se puede considerar represalia:

  • Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluida la no renovación o terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos u otras modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y la no conversión de contrato temporal en indefinido.
  • Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
  • Evaluación o referencias negativas en relación con el desarrollo laboral o profesional.
  • Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al trabajo o la contratación de obras o servicios.
  • Denegación o anulación de una licencia o permiso.
  • Denegación de formación.
  • Discriminación, o trato desfavorable o injusto.
¿La ley contempla medidas de protección de las personas afectadas?

Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en esta ley, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

Normas comunes de protección de datos a cualquier forma de presentación de las comunicaciones

El Ministerio de Consumo  le informa que al formular esta comunicación se aplicarán las previsiones sobre los datos, las informaciones a las que se refieren el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en especial sobre la posibilidad de las personas que comunican los hechos de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad.

En el caso de que se incluyan datos personales en este formulario, los mismos serán tratados conforme a la política que puede consultar en el apartado de protección de datos del Ministerio de Consumo:

Protección de datos personales | Ministerio de Consumo 

El tratamiento de los datos personales de este canal está sujeto a lo previsto en el título VI de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
 

¿Se puede presentar una comunicación anónima?

Se ha de destacar que se permite la comunicación anónima. Cuando se traslade una comunicación en el marco del Sistema Interno de Información, que entre dentro del ámbito de aplicación de la ley, se aplicará la regla específica contenida en esta ley en cuanto a la posibilidad de presentación y tramitación de comunicaciones anónimas en línea con el artículo 24.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Para presentar una comunicación anónimamente, puede presentarla por escrito no cumplimentando los datos relativos a la identificación. Aun siendo obligatoria la confidencialidad y la normativa de protección de datos, queda rastro de la IP, aunque existe el compromiso del Ministerio de Consumo de que nunca rastreará este acceso.

La opción de presentación mediante telefonía o reunión se realizará ante el Responsable del Sistema de Información Interno, que asignará un número de comunicación. Se documentará a través de una transcripción completa para lo que se ofrecerá la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar con su firma la transcripción de lo comunicado.