Medidas para una red de protección social tras la DANA

MEDIDAS PARA UNA

RED DE PROTECCIÓN SOCIAL

TRAS LA DANA

Info DANA

@infodanagob

Ante la catástrofe de la DANA, el Gobierno de España ha aprobado una serie de medidas destinadas a ayudar a las personas, hogares, empresas y ayuntamientos de los 78 municipios valencianos, castellano manchegos y andaluces golpeados por la DANA. 

A continuación, se especifican las medidas y actuaciones que afectan al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

DERECHOS SOCIALES

Se destinan 50 millones de € a la protección social en los municipios afectados

Las consecuencias de la DANA se van a traducir en situaciones de pobreza sobrevenida, privación material severa y riesgo severo de exclusión social para miles de personas, con un número indeterminado de niños y niñas afectadas. Los servicios sociales deben poder garantizar el acompañamiento a estas situaciones. (Artículo 80 del RDL 7/2024)

Dotación de 50.000.000€

Las entidades locales deberán presentar una declaración responsable de cumplir con los requisitos del artículo 13 (están exceptuadas del cumplimiento del artículo 13.2 y artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.). También se les solicita que envíen un formulario con los datos básicos. Deberán firmar los dos documentos y presentarlos a través del Registro Electrónico General de la AGE dirigido a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Los enlaces para descargar los documentos que hay que presentar en la solicitud:

Se ha procedido a la concesión y pago de 38.801.575 euros correspondientes a las subvenciones a los Ayuntamientos de los que se han recibido,  en la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, declaración responsable antes del 19 de diciembre de 2024, según la Orden Ministerial: 

El resto de los Ayuntamientos no incluidos en la Orden Ministerial y que no hayan renunciado formalmente a la ayuda, pueden enviar la declaración responsable firmada a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (según el modelo de más arriba) para seguir con  la tramitación de la concesión y pago de la ayuda.

Se aprueba la concesión de 6 millones de € para apoyar a las organizaciones que trabajan en el terreno

Concesión directa a la Plataforma del Tercer Sector (5.000.000€) y al Consejo General de Trabajo Social para el despliegue del Grupo Estatal de Intervención en Emergencias Sociales en los municipios afectados (700.000€). (Artículo 81 del RDL 7/2024)

El plazo de presentación de solicitud finaliza el 22 de noviembre incluido. La entidad beneficiaria deberá presentar a través del Registro Electrónico General de la AGE dirigido a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la siguiente documentación:

Se subvencionan con 390.000€ a las protectoras para el rescate y cuidado de animales de compañía

La DANA ha reducido la capacidad de las protectoras de recoger, alojar y rescatar animales abandonados o afectados por las inundaciones. (Artículo 82 del RDL 7/2024)

Las entidades sin ánimo de lucro que gestionen centros y refugios de protección animal tienen de plazo hasta el 22 de noviembre incluido.

Para la solicitud de las ayudas contempladas en el artículo 82 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, las entidades sin ánimo de lucro que gestionen centros y refugios de protección animal contemplados respectivamente en dichos artículos deberán cumplimentar el formulario de solicitud, firmarlo y presentarlo a través del Registro Electrónico General de la AGE dirigido a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

El enlace para descargar el documento que hay presentar en la solicitud:

El enlace para descargar la "Guía de cobro y justificación de la subvención" para las entidades beneficiarias de la subvención concedida:

Se destinan 3 millones de euros para atender a las personas con discapacidad afectadas por la DANA

Se sufragarán obras para reconstruir las infraestructuras que permitan tener accesibilidad a personas con discapacidad en viviendas particulares o en edificios y que han quedado dañadas. También servirá para la compra de materiales necesarios para personas con discapacidad, como sillas de ruedas o audífonos, por ejemplo, que hayan sufrido daños o pérdidas durante esta catástrofe natural. (Artículo 51 del RDL 8/2024)

Exclusión de las ayudas por la DANA en el cómputo de las prestaciones

Se excluyen las ayudas por daños ocasionadas por la DANA del cómputo de ingresos a los efectos del reconocimiento del derecho o mantenimiento de determinadas prestaciones, así como de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social. (Artículo 52 del RDL 8/2024)

CONSUMO

Suspensión de plazos para ejercer derechos contractuales

Durante tres meses se suspenden los plazos para que los consumidores afectados puedan ejercer el derecho de desistimiento y otros derechos contractuales, eximiéndolos de presentar documentación que no puedan obtener por causa de la DANA. (Artículo 46 del RDL 6/2024)

Obligaciones en contratos afectados

Se exime a las partes de cumplir contratos que sean imposibles de ejecutar por la DANA, devolviéndose las cantidades pagadas en un máximo de 15 días. Los consumidores pueden resolver o aplazar contratos si no pueden recibir el bien o servicio, incluyendo la cancelación sin penalización de contratos de transporte. (Artículo 47 del RDL 6/2024)

Suspensión de pagos de préstamos sin garantía hipotecaria

Se establece la suspensión temporal de las obligaciones de pago de préstamos o créditos sin garantía hipotecaria para personas que se encuentren en situación vulnerable como consecuencia de los efectos derivados de la DANA, las cuales pueden solicitar esta medida en un plazo de tres meses. (Capítulo V Sección 2ª)

Servicios funerarios

Los servicios funerarios no podrán ofrecer precios superiores a los vigentes o anunciados con anterior al 28 de octubre de 2024. (Artículo 89 del RDL 7/2024)

Modificación normativa para prohibir las subidas abusivas de precios dinámicos en situaciones de catástrofes

Se modifica la letra c) del artículo 20.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para fijar que las empresas que personalizan precios de forma automatizada no puedan subirlos en situaciones que puedan calificarse de emergencia de protección civil. (Disposición final del RDL 8/2024)

Acuerdo para limitar el precio para la venta de vehículos a motor dentro del Plan Reinicia Auto+

Este plan se ha aprobado para dar ayudas económicas a todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que necesiten comprar cualquier tipo de vehículo a motor tras perder el suyo durante la DANA, y especifica que los puntos de venta que se adhieran a este programa no puedan vender coches a las personas afectadas a precios que sean superiores a los que había el 28 de octubre, día en el que tuvo lugar la riada. (`Título I del RDL 8/2024)


Además, se ha publicado la siguiente guía para facilitar la información:

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