Registro Estatal Empresas de concesión de créditos hipotecarios e intermediación financiera

La Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, regula la contratación con las personas consumidoras de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, es de aplicación a la contratación de los consumidores con aquellas personas físicas o jurídicas que, de manera profesional, realicen cualquiera de las actividades que consistan en:

  • La concesión de préstamos o créditos hipotecarios, distintos a los previstos en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, bajo la forma de pago aplazado, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación.
  • La intermediación para la celebración de un contrato de préstamo o crédito con cualquier finalidad, a una persona consumidora, salvo la prevista en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, mediante la presentación, propuesta o realización de trabajos preparatorios para la celebración de los mencionados contratos, incluida, en su caso, la puesta a disposición de tales contratos a las personas consumidoras para su suscripción.

Para garantizar un alto nivel de protección de las personas consumidoras y usuarias, asegurando la transparencia y la leal competencia, se impone a las empresas la obligación de inscripción en los registros públicos que, a tal efecto, se creen por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias y la creación de un Registro estatal (en adelante REEIF). Este registro fue creado mediante el Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la citada Ley 2/2009, de 31 de marzo, y se fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades.

El artículo 4 del Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, atribuyó a la Subdirección General de Calidad del Consumo del Instituto Nacional de Consumo la gestión del Registro Estatal. 

En la actualidad la unidad competente para la gestión de este Registro es la Subdirección General de Regulación y Derechos de las Personas Consumidoras, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3.b) del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

La Dirección General de Consumo ha puesto a disposición de las personas consumidoras y usuarias un servicio de información y consulta sobre el REEIF, a través de la siguiente dirección electrónica: registro.financieros@consumo.gob.es.

Información pública

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Pregunta frecuentes
FAQ-Registro Ley 2/2009
¿Qué diferencias existen entre la Ley 2/2009, de 31 de marzo, y la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario?

Es importante reseñar, que la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, estableció nuevas condiciones para los contratos de préstamo concedidos por personas físicas o jurídicas que realicen dicha actividad de manera profesional, cuando el prestatario, el fiador o garante sea una persona física y dicho contrato tenga por objeto:

  • La concesión de préstamos con garantía hipotecaria u otro derecho real de garantía sobre un inmueble de uso residencial. A estos efectos, también se entenderán como inmuebles para uso residencial aquellos elementos tales como trasteros, garajes, y cualesquiera otros que sin constituir vivienda como tal cumplen una función doméstica.
  • La concesión de préstamos cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir, siempre que el prestatario, el fiador o garante sea un consumidor.

La Subdirección General de Regulación y Derechos de las Personas Consumidoras no es competente para el registro de las empresas que desarrollen las actividades a las que es de aplicación la Ley 5/2019, de 15 de marzo, cuya competencia corresponde al Banco de España y a las Comunidades Autónomas. La Ley 2/2009, de 31 de marzo, excluye expresamente de su ámbito de aplicación las actividades pertenecientes al ámbito de aplicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo.

Para consultas relacionadas con la Ley 5/2019, de 15 de marzo, y sus obligaciones registrales puede dirigirse al enlace siguiente: https://www.bde.es/wbe/es/entidades-profesionales/operativagestiones/registros/registros-entida

¿Deben inscribirse en el Registro Ley 2/2009, de 31 de marzo, aquellas empresas que conceden préstamos personales al consumo?

No, la inscripción en el Registro REEIF afecta solo a las empresas que realicen actividades dentro del ámbito de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. 

Los requisitos de inscripción son aplicables a empresas que realicen actividades de concesión de préstamos y créditos hipotecarios, de acuerdo con el artículo 1.1.a) de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, y de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o créditos con cualquier finalidad, de acuerdo con el artículo 1.1.b) de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, siempre que no este regulada por la Ley 5/2019, de 15 de marzo.

Para más información, se recuerda que la concesión de préstamos y créditos al consumo se regulada en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

¿Qué requisitos debe cumplir el seguro de responsabilidad civil o aval bancario obligatorio?

La obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil o aval bancario previo a su inscripción en el REEIF se establece en el artículo 7 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. El importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario obligatorio para el ejercicio de las actividades objeto de inscripción en el REEIF, se fija de acuerdo con lo establecido en el su artículo 12 del Real Decreto 106/2011, de 28 de enero.

Artículo 12. Importe mínimo del seguro de responsabilidad civil y del aval bancario.

  1. El importe del seguro de responsabilidad civil y del aval a que se refiere el artículo 7 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, tendrá que garantizar, hasta el límite que resulte de la aplicación de los apartados 2 y 3 siguientes, las responsabilidades en que pueda incurrir frente a los consumidores por los perjuicios derivados de la realización de los servicios propios de la actividad de intermediación o concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
  2. El importe mínimo asegurado o avalado será de 300.000 euros para el primer año de la actividad. Dicha cuantía se multiplicará por el número de establecimientos en los que la empresa desarrolle la actividad.
  3. Una vez transcurrido el primer año de actividad, y en los años sucesivos, el importe mínimo asegurado o avalado será el mayor de los dos siguientes: la actualización en función del índice de precios al consumo del referido en el apartado anterior o, el 30 por ciento de la facturación que corresponda a la actividad desarrollada por la empresa, en cuanto al ámbito cubierto por este real decreto, en el ejercicio anterior.
  4. La falta de vigencia del seguro o del aval será causa que automáticamente impedirá el ejercicio de la actividad de la empresa, procediéndose de oficio a la cancelación de su inscripción en el Registro estatal, sin perjuicio de la apertura del expediente sancionador que proceda en aquellos casos en que la empresa haya ejercido o siga ejerciendo su actividad una vez expirado el plazo de dicho seguro o aval.
  5. En el seguro de responsabilidad civil regirán las disposiciones generales de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y, en especial, lo establecido en el artículo 73 de esta ley con relación a la delimitación temporal del seguro, así como lo previsto en la póliza de seguro.

La suma asegurada establecida en los apartados 2 y 3 de este artículo constituye un límite por siniestro y anualidad del seguro.

A los efectos de aplicación del límite asegurado, se entenderán como un solo y único siniestro todas aquellas reclamaciones derivadas del mismo hecho generador de la responsabilidad civil.

El seguro de responsabilidad civil obligatorio debe incluir como actividad asegurada aquella contemplada con el ámbito de aplicación de la Ley 2/2009, de 31 de marzo. El seguro de responsabilidad civil obligatorio no debe contener franquicia, o si la contiene, debe ser no oponible frente a terceros.

¿Qué obligaciones tienen las empresas para permanecer inscritas en el REEIF?

Las obligaciones que deben cumplir las empresas inscritas en el REEIF se establecen en el artículo 9 del Real Decreto 106/2011, de 28 de enero.

  1. Notificar al Registro estatal toda modificación o actualización del folleto informativo previsto en el artículo 5.5 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo.
  2. Justificar anualmente ante el Registro estatal la vigencia de la póliza contratada o del aval, así como la adecuación de su importe a lo contemplado en el artículo 12 de este real decreto, en el plazo de los 10 días siguientes a aquel en que se cumpla un año o sucesivos periodos de un año desde la inscripción inicial. Además, están obligadas a comunicar inmediatamente cualquier circunstancia que produzca la extinción, la pérdida o la reducción de la eficacia del seguro o de la garantía financiera, así como cualquier modificación introducida en los términos inicialmente pactados.
  3. Comunicar al Registro estatal las alteraciones o modificaciones de los datos que figuren en la correspondiente inscripción, en un plazo de 10 días desde que estas tengan lugar.
  4. Para que las empresas permanezcan inscritas, es necesario que sean justificadas las renovaciones de la póliza de seguro de responsabilidad civil o aval bancario obligatorio anualmente.
¿Existen varios Registros según el domicilio de la empresa?

El Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, establece que las empresas domiciliadas en el extranjero que desarrollen en territorio español las actividades reguladas por la Ley 2/2009, de 31 de marzo, y las empresas con domicilio en territorio nacional deberán inscribirse en el REEIF, mientras que las Comunidades Autónomas no hayan creado sus propios registros. Hasta la fecha, no consta la existencia de un Registro operativo en el ámbito de las comunidades autónomas, pero este aspecto deberá verificarse con la autoridad competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

¿Cómo se realiza la inscripción, modificación de datos, renovación del seguro de responsabilidad civil, petición del certificado de inscripción o la cancelación en el Registro Estatal de Empresas de concesión de créditos o Intermediación Financiera?

La Dirección General de Consumo ha puesto a disposición de los interesados a través de la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo Agenda 2030 (https://dsca.sede.gob.es/categoria?idCat=100424) los siguientes procedimientos:

  • Inscripción en el Registro Estatal de Empresas de concesión de créditos o Intermediación Financiera
  • Modificación de los datos relativos a la empresa inscrita en el Registro Estatal de Empresas de concesión de créditos o Intermediación Financiera
  • Renovación anual del seguro de responsabilidad civil o aval bancario obligatorio en el Registro Estatal de Empresas de concesión de créditos o Intermediación Financiera
  • Petición de certificado de inscripción en el Registro Estatal de Empresas de concesión de créditos o Intermediación Financiera
  • Cancelación registral a petición del interesado en el Registro Estatal de Empresas de concesión de créditos o Intermediación Financiera

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las personas jurídicas y/o sus representantes están obligadas a relacionarse de forma electrónica con la administración. Por lo tanto, tienen obligación de realizar estos trámites a través de la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (https://dsca.sede.gob.es/)