¿Tu consulta es sobre compraventa o alquiler de vivienda?
Preguntas más consultadas de Vivienda:
Determinadas personas pueden continuar en el contrato si cumplen los requisitos establecidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Entre ellas pueden encontrarse el cónyuge o la pareja conviviente, determinados descendientes, ascendientes o hermanos y, en ciertos casos, otros familiares con discapacidad. La subrogación debe comunicarse por escrito al arrendador dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento, indicando la identidad de la persona que continúa en el contrato y aportando la documentación exigida legalmente.
Sí. Si la reparación es urgente para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, puedes realizarla previa comunicación al arrendador y exigirle de inmediato su importe, siempre que se trate de una reparación que le corresponda asumir. Conviene conservar la comunicación realizada y los justificantes de la reparación y del pago.
No. El arrendador no puede forzarte a abandonar la vivienda cortando suministros, cambiando la cerradura, impidiendo el acceso o realizando actos de presión. Si considera que existe un incumplimiento, debe acudir al procedimiento legal correspondiente. Estas conductas pueden permitirte reclamar y, en casos graves, poner los hechos en conocimiento de la policía o del juzgado.
Antes de comprar, comprueba las cargas, deudas y afecciones que puedan repercutir sobre la vivienda. Solicita una nota simple del Registro de la Propiedad para conocer las cargas inscritas, como hipotecas o embargos, y pide información sobre posibles deudas del IBI. Si la vivienda pertenece a una comunidad de propietarios, comprueba también el certificado del estado de deudas con la comunidad y si existen derramas ya aprobadas pendientes de pago. Ten en cuenta que determinadas deudas de comunidad e IBI pueden afectar legalmente al inmueble incluso aunque correspondan al anterior propietario, por lo que conviene aclarar su situación antes de firmar la compraventa.
No puede echarte por su cuenta ni cambiar la cerradura, cortar suministros o impedirte el acceso. Para resolver el contrato antes de tiempo debe existir una causa legal y, si no abandonas voluntariamente, tendrá que acudir al procedimiento judicial correspondiente. Entre las causas legales están, por ejemplo, el impago de la renta o de cantidades asumidas por la persona inquilina, el impago de la fianza o su actualización, el subarriendo o cesión no consentidos, daños intencionados u obras no autorizadas cuando se exige autorización, actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, o que la vivienda deje de destinarse a vivienda habitual. La necesidad de ocupar la vivienda para el arrendador o familiares solo opera en los términos previstos por la Ley de Arrendamientos Urbanos, normalmente para arrendador persona física, con los requisitos y plazos legales.
La ley no obliga con carácter general a la persona inquilina a contratar un seguro de la vivienda. No obstante, esta obligación puede pactarse en el contrato, siempre que el pacto sea válido. Si no estaba prevista cuando firmaste, el arrendador no puede imponértela después de forma unilateral. Si, por su configuración, el seguro funciona en realidad como una garantía adicional del cumplimiento de tus obligaciones como inquilino, deberán respetarse también los límites legales aplicables a este tipo de garantías. Además, si el arrendador actúa como empresa o profesional, la cláusula debe respetar la normativa de protección de las personas consumidoras y no puede ser abusiva.
No. Aunque el arrendador te autorice a subarrendar una habitación, el precio del subarriendo no puede superar el precio que corresponde al contrato principal. En el ejemplo, si tú pagas 600 euros por toda la vivienda, no sería correcto cobrar 650 euros por subarrendar una habitación. Además, la autorización debe constar por escrito y el subarriendo solo puede ser parcial en los contratos de vivienda habitual.
No. El hecho de ser propietario no permite al arrendador entrar en la vivienda mientras está alquilada sin tu consentimiento. Si es necesario comprobar el estado de la vivienda para realizar reparaciones, debes facilitar esa comprobación, pero la visita debe coordinarse contigo. La entrada en el domicilio sin consentimiento solo puede producirse en los supuestos legalmente previstos, como cuando existe una resolución judicial.
Un contrato verbal puede ser válido, pero es mucho más difícil probar sus condiciones. Cualquiera de las partes puede exigir que el contrato se formalice por escrito. Para evitar problemas, conviene conservar justificantes de pago, mensajes, anuncios, recibos, empadronamiento, comunicaciones y cualquier prueba que demuestre la existencia del alquiler y sus condiciones.
Sí, en determinados casos. Puedes resolver el contrato si el arrendador incumple determinadas obligaciones, por ejemplo si no realiza las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad o si perturba de hecho o de derecho su utilización. Además, aunque no exista incumplimiento del arrendador, puedes desistir del contrato una vez hayan transcurrido al menos 6 meses, comunicándolo con una antelación mínima de 30 días. Si se pactó en el contrato, el desistimiento puede dar lugar a la indemnización prevista legalmente.