¿Tu consulta es sobre compraventa o alquiler de vivienda?
Preguntas más consultadas de Vivienda:
Sí. Si se pactó la actualización de la renta, la subida debe respetar el límite legal aplicable. En los contratos firmados con posterioridad al 26 de mayo de 2023, la actualización anual no puede superar el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), publicado por el INE. En los contratos anteriores, el límite dependerá de la fecha del contrato y del sistema de actualización que se haya pactado.
Sí. Si se trata de tu vivienda habitual y está situada en una zona de mercado residencial tensionado cuya declaración sigue vigente, al finalizar las prórrogas previstas legalmente puedes solicitar una prórroga extraordinaria por plazos anuales de hasta un máximo de 3 años, manteniéndose las condiciones del contrato. El arrendador debe aceptarla, salvo que acordéis otras condiciones, firméis un nuevo contrato conforme a la normativa aplicable o, si es una persona física, necesite recuperar la vivienda para sí o para determinados familiares en los supuestos previstos legalmente.
Sí. Cuando finalice el periodo de prórroga obligatoria o la prórroga posterior prevista en la ley, puedes solicitar una prórroga extraordinaria de hasta 1 año si acreditas una situación de vulnerabilidad social y económica mediante un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales municipales o autonómicos. Si el arrendador es un gran tenedor de vivienda, debe aceptar obligatoriamente la prórroga, salvo que se haya suscrito entre las partes un nuevo contrato de arrendamiento.
El arrendador debe hacer, sin poder subir la renta por ello, las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad. Esta obligación no cubre los daños causados por culpa del inquilino ni las pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario de la vivienda, que corresponden al inquilino.
Sí. Antes de formalizar la compra y de entregar cualquier cantidad a cuenta puedes exigir información suficiente sobre las características y condiciones de la vivienda en un soporte que puedas conservar. Si vende una promotora o empresa, debe tener además a disposición del público información detallada sobre la vivienda, incluidos sus planos, superficie, instalaciones, materiales, precio y forma de pago. No es obligatorio que toda esa información se presente necesariamente en forma de folleto. La información incluida en la oferta, promoción o publicidad sobre las características y condiciones de la vivienda también resulta exigible.
Hay que examinar el contrato junto con la publicidad, la oferta y el resto de la documentación de la vivienda. Si compras a un vendedor profesional y la duda afecta a una cláusula no negociada individualmente, en una reclamación individual deberá prevalecer la interpretación más favorable para la persona consumidora. Además, las cláusulas oscuras no pueden interpretarse en beneficio de quien haya provocado la oscuridad.
Sí. En la oferta, promoción o publicidad de venta de una vivienda debe incluirse la información relativa a su calificación energética, de forma clara y visible. Si se trata de un edificio en proyecto o en construcción, debe indicarse que la calificación corresponde al proyecto; una vez terminado, debe disponerse del certificado del edificio acabado. Esta obligación puede afectar no solo al promotor, sino también a otros vendedores o intermediarios que publiciten la vivienda.
La duración se pacta libremente entre las partes. Sin embargo, si el contrato de vivienda habitual se firma por menos de 5 años, o por menos de 7 años cuando el arrendador es una persona jurídica, la persona inquilina tiene derecho a prórrogas anuales obligatorias hasta alcanzar esa duración mínima. La persona inquilina puede evitar la prórroga si comunica al arrendador, con al menos 30 días de antelación a la fecha de finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, que no quiere renovarlo. Estas reglas se aplican a contratos de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos; no funcionan igual en arrendamientos de temporada, turísticos o de uso distinto de vivienda.
Sí. El notario debe asegurarse de que las partes entienden el contenido y las consecuencias de la escritura, y puede aclarar dudas jurídicas sobre lo que se va a firmar. Actúa de forma imparcial, no como abogado particular de una de las partes. Es recomendable pedir con antelación el borrador de la escritura y revisarlo con calma, especialmente el precio, forma de pago, cargas, reparto de gastos, estado de posesión de la vivienda, anexos y cualquier cláusula especial. Si tienes dudas complejas o un conflicto de intereses, puede ser conveniente pedir asesoramiento independiente.
Si han transcurrido al menos 7 años y ninguna de las partes ha comunicado en plazo que no quiere renovar el contrato, este se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más. Para evitar esa prórroga, el arrendador debe avisar con al menos 4 meses de antelación y la persona inquilina con al menos 2 meses. Una vez iniciadas las prórrogas anuales, la persona inquilina puede evitar la siguiente renovación avisando con al menos 1 mes de antelación al final de la anualidad correspondiente.