¿Tu consulta es sobre vuelos o transporte terrestre?
Preguntas más consultadas de Viajes y transportes:
Debes distinguir entre la reclamación a la compañía aérea y la relativa al alquiler del vehículo. Si llegaste a tu destino con tres horas o más de retraso, puedes tener derecho a la compensación prevista para los pasajeros aéreos, salvo que la compañía acredite circunstancias extraordinarias. También puedes reclamar, cuando proceda, los daños adicionales que el retraso te haya ocasionado, como determinados gastos derivados de no poder recoger el vehículo, siempre que puedas acreditarlos y exista relación con el retraso. Respecto al alquiler, revisa las condiciones de la reserva sobre horario de recogida, llegadas tardías, obligación de comunicar el número de vuelo y posibles consecuencias de no presentarse a la hora prevista. Si la empresa de alquiler o el intermediario incumplieron lo contratado o no informaron correctamente de esas condiciones, también puedes reclamarles.
Sí, si el cambio del hotel supone una modificación sustancial de una característica principal del viaje combinado. En ese caso, la agencia u organizador debe informarte de forma clara y puedes elegir entre aceptar el cambio, normalmente con una reducción adecuada del precio si el viaje pierde calidad o valor, o resolver el contrato sin penalización y recuperar las cantidades pagadas. Si te ofrecen un viaje alternativo, puedes aceptarlo o rechazarlo.
No pueden imponerte un viaje distinto al que contrataste. Un cambio de destino de México a República Dominicana supone una modificación sustancial del viaje combinado, por lo que puedes aceptar el cambio o resolver el contrato sin penalización. Si resuelves el contrato, puedes aceptar voluntariamente el viaje sustitutivo que te ofrezcan, de ser posible de calidad equivalente o superior; si es de menor calidad o coste, tienes derecho a una reducción adecuada del precio. Si no aceptas la alternativa, deben devolverte las cantidades pagadas en un plazo máximo de 14 días naturales. También puede corresponderte una indemnización por los daños sufridos, salvo en los casos en que la normativa excluya esa responsabilidad.
Sí, pero solo si se cumplen requisitos estrictos. El contrato debe prever expresamente la posibilidad de aumentar el precio y también el derecho del viajero a una reducción si bajan esos costes. La subida solo puede deberse a causas concretas: aumento del precio del transporte por combustible u otras fuentes de energía, incremento de impuestos, tasas o recargos exigidos por terceros, o variación de los tipos de cambio aplicables al viaje. Además, debe comunicarse de forma clara y justificada al menos 20 días naturales antes del inicio del viaje. Si el aumento supera el 8% del precio total, puedes resolver el contrato sin penalización.
Si la agencia ha cerrado como consecuencia de una situación de insolvencia que impide prestar los servicios contratados, debe existir una garantía que permita recuperar las cantidades pagadas por los servicios no prestados y, si el viaje combinado incluía transporte de pasajeros, cubrir también la repatriación cuando sea necesaria. En la documentación del viaje debe figurar la entidad responsable de esa garantía y sus datos de contacto. Si el cierre no se debe a insolvencia, deberás reclamar al organizador o minorista responsable conforme al contrato. Si no consigues identificar o hacer efectiva la garantía, puedes dirigirte al organismo competente en materia de consumo o turismo de tu comunidad autónoma.
Si se trata de un viaje combinado, en el contrato y en la información facilitada antes de contratar debe aparecer la entidad que cubre la garantía frente a la insolvencia y sus datos de contacto. Debes dirigirte a esa entidad para solicitar el reembolso de las cantidades pagadas por servicios no prestados. Si el viaje incluía transporte de pasajeros y ya estabas en destino, la garantía también debe cubrir la repatriación si fuera necesaria. Además, puedes comunicar la situación al organismo de consumo o turismo de tu comunidad autónoma, porque el control de estas garantías puede depender de la normativa y organización autonómica.
No, con carácter general. La información precontractual facilitada sobre las características principales del viaje combinado es vinculante y forma parte del contrato, aunque después no se reproduzca íntegramente en el documento contractual. Antes de contratar, la agencia u organizador debe informarte de forma clara de cualquier cambio respecto de la oferta inicialmente presentada. Si finalmente no se prestan servicios que formaban parte de lo contratado, puedes exigir que se subsane el incumplimiento y, cuando corresponda, una reducción adecuada del precio o una indemnización por los daños sufridos.
Sí. En un viaje combinado puedes ceder tu reserva a otra persona que cumpla todas las condiciones aplicables al viaje. Debes comunicarlo previamente al organizador o minorista en un soporte duradero, con una antelación razonable de al menos siete días naturales antes del inicio del viaje. La cesión puede generar costes adicionales, pero deben ser razonables y no pueden superar los costes efectivamente soportados por el organizador o minorista a causa de la cesión. Si lo solicitas, deben facilitarte prueba de esos costes.
Tanto la persona que cede el viaje como la persona que recibe la reserva responden solidariamente del pago pendiente del viaje y de los costes adicionales reales, razonables y justificables que cause la cesión. Esto significa que la agencia u organizador puede reclamar el pago a cualquiera de los dos, sin perjuicio de que luego puedan arreglar cuentas entre ellos.
Un servicio de viaje vinculado se produce cuando contratas al menos dos tipos distintos de servicios para el mismo viaje mediante contratos separados con distintos prestadores, sin que lleguen a constituir un viaje combinado, y un empresario facilita su contratación de forma conectada. Puede ocurrir, por ejemplo, si durante una misma visita a una web o agencia seleccionas y pagas por separado varios servicios, o si después de contratar un primer servicio se te facilita específicamente la contratación de otro con otra empresa y lo contratas dentro de las 24 horas siguientes. Si se combina un único servicio principal con otros servicios turísticos, estos últimos deben representar al menos el 25 % del valor de la combinación o constituir una característica esencial del viaje para que exista un servicio de viaje vinculado.