¿Tu consulta es sobre vuelos o transporte terrestre?
Preguntas más consultadas de Viajes y transportes:
Sí, pero únicamente cuando la limitación responda a requisitos de seguridad aplicables; la compañía no puede fijar arbitrariamente un límite por el mero hecho de que las personas tengan discapacidad o movilidad reducida. Las reglas de seguridad pueden tener en cuenta, entre otros factores, el tipo y configuración de la aeronave, el número total de pasajeros y las personas que puedan necesitar ayuda en una emergencia. Si se rechaza una reserva por una causa permitida, deben informarte de los motivos y hacer esfuerzos razonables para ofrecerte una alternativa aceptable. Si se te deniega el embarque por ese motivo, tienes derecho al reembolso o a un transporte alternativo en los términos previstos legalmente.
Sí. Si la compañía te coloca en una clase superior a la contratada, no puede cobrarte ningún suplemento. Si te coloca en una clase inferior, debe reembolsarte en un plazo de siete días una parte del precio correspondiente al vuelo afectado: el 30 % en vuelos de hasta 1.500 km; el 50 % en vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km (con algunas excepciones) y en los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km; y el 75 % en el resto de vuelos.
Si la compañía aérea te coloca en una clase inferior a la contratada, debe reembolsarte en un plazo de siete días una parte del precio correspondiente al vuelo afectado: el 30 % en vuelos de hasta 1.500 km; el 50 % en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km, salvo los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los departamentos franceses de ultramar, y en los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km; y el 75 % en el resto de vuelos. Si el billete comprende varios vuelos, el porcentaje se calcula sobre el precio del vuelo en el que se produjo el cambio de clase, excluidos los impuestos y tasas que no dependan de la clase contratada. Si te colocan en una clase superior, no pueden cobrarte ningún suplemento.
Un viaje combinado es la combinación de al menos dos tipos distintos de servicios de viaje para el mismo viaje o vacaciones, como transporte, alojamiento o alquiler de vehículos, cuando se contratan en alguna de las formas previstas legalmente. Puede existir aunque haya contratos separados, por ejemplo si los servicios se seleccionan en un único punto de venta antes de aceptar el pago, se ofrecen a un precio global, se venden como "viaje combinado" o se contratan mediante determinados procesos de reserva en línea conectados. Un ejemplo sería contratar en una agencia un viaje a Roma que incluye vuelo de ida y vuelta y hotel.
No. Si ya compraste el billete y el contrato quedó confirmado, la aerolínea no puede aumentar unilateralmente después el precio que aceptaste al realizar la compra, por ejemplo aplicando un nuevo recargo por combustible. El precio final debe mostrarse durante el proceso de contratación e incluir los impuestos, tasas, cánones, recargos y derechos obligatorios y previsibles. En los viajes combinados existe un régimen específico de revisión de precios, que solo permite aumentarlos en los supuestos y con los requisitos previstos legalmente y, en ningún caso, durante los veinte días anteriores al inicio del viaje.
Puede ser legal, pero la compañía debe probar que concurren esas circunstancias. Si el vuelo está cubierto por el Reglamento 261/2004 y llegas a tu destino final con tres horas o más de retraso, tienes derecho a compensación económica, salvo que la aerolínea demuestre que el retraso se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado aunque hubiera adoptado todas las medidas razonables. No basta con alegarlo de forma genérica: debe acreditar la causa y su relación con el retraso. Aunque no tengas derecho a compensación por este motivo, mantienes los derechos de asistencia que correspondan durante la espera, como comida y bebida, comunicaciones y, cuando sea necesario, alojamiento y transporte hasta él. Si el retraso en la salida alcanza al menos cinco horas y decides no continuar el viaje, también puedes tener derecho al reembolso en los términos previstos legalmente.
En general, no. Los problemas técnicos normales, las averías derivadas del mantenimiento ordinario o los fallos propios del funcionamiento de la aeronave no se consideran circunstancias extraordinarias, aunque se produzcan de forma inesperada. Sí pueden serlo cuando deriven de hechos que no sean inherentes a la actividad normal de la aerolínea y escapen a su control efectivo, como determinados vicios ocultos de fabricación o diseño que afecten a la seguridad, o actos de sabotaje o terrorismo. La compañía debe probar que concurrió realmente una circunstancia extraordinaria y que no pudo evitar el retraso o la cancelación aunque hubiera adoptado todas las medidas razonables.
Depende del tipo de huelga. Si la huelga es del propio personal de la aerolínea y está relacionada con sus condiciones laborales, normalmente no se considera una circunstancia extraordinaria que permita excluir la compensación. En cambio, una huelga ajena a la compañía, por ejemplo de controladores aéreos, personal aeroportuario o servicios de seguridad, puede considerarse circunstancia extraordinaria si afecta al vuelo y la aerolínea demuestra que no pudo evitar sus consecuencias aunque adoptó todas las medidas razonables. En todo caso, aunque no proceda compensación, la compañía debe cumplir los derechos de asistencia que correspondan.
No. Si la aerolínea demuestra que el gran retraso se debió a circunstancias extraordinarias y que adoptó todas las medidas razonables para evitar sus consecuencias, no tendrá que pagar la compensación económica prevista en el Reglamento (CE) 261/2004. Sin embargo, la compañía sigue obligada a ofrecerte la asistencia que corresponda según el tiempo de espera y la distancia del vuelo, como comida, bebida, comunicaciones, alojamiento o transporte entre el aeropuerto y el hotel si fuera necesario.
Son situaciones que, por su naturaleza u origen, no forman parte del funcionamiento normal de la actividad de la aerolínea y escapan a su control efectivo. Para que la compañía quede exenta de pagar compensación, además debe demostrar que no pudo evitar el retraso o la cancelación aunque hubiera adoptado todas las medidas razonables. Pueden ser circunstancias extraordinarias, según el caso, las condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, determinados riesgos para la seguridad, restricciones impuestas por autoridades, cierres del espacio aéreo, impactos de aves o determinados vicios ocultos de fabricación o diseño que afecten a la seguridad. En cambio, no suelen considerarse circunstancias extraordinarias los problemas técnicos propios del funcionamiento o mantenimiento normal de la aeronave, los problemas ordinarios de disponibilidad u organización del personal de la compañía o la sobreventa de billetes.