¿Tu consulta es sobre vuelos o transporte terrestre?
Preguntas más consultadas de Viajes y transportes:
Depende. La empresa puede establecer límites geográficos de uso, por ejemplo prohibir salir de España o exigir autorización previa para circular por otros países. También puede cobrar un recargo por ese uso si estaba previsto en el contrato y te informó de forma clara antes de contratar. Esa información debe incluir, cuando proceda, los países permitidos, el coste adicional, las consecuencias sobre el seguro y las posibles penalizaciones por incumplir la condición. Si no te informaron previamente o el cargo es desproporcionado o no está justificado, puedes reclamar.
Sí, siempre que tu marido esté autorizado para conducir conforme a las condiciones del alquiler. Normalmente deberá figurar como conductor adicional y cumplir los requisitos exigidos por la empresa, como disponer de un permiso de conducir válido y, en su caso, los requisitos de edad o antigüedad del permiso. La empresa puede cobrar un recargo por añadir otro conductor si estaba previsto e informado claramente. Si conduce una persona no autorizada, pueden aplicarse las consecuencias previstas en el contrato y verse afectadas determinadas coberturas del seguro en caso de accidente.
Sí, pueden cobrar un recargo por entrega o devolución en el aeropuerto, pero deben informarte claramente antes de contratar. Si el recargo es obligatorio por utilizar esa oficina y puede calcularse de antemano, debe estar incluido en el precio final informado; si no puede determinarse previamente por razones objetivas, deben indicarte su existencia y la forma de calcularlo. Si el recargo aparece después sin haber sido informado correctamente o no coincide con lo contratado, puedes reclamar.
No, si se trata de un seguro obligatorio o de cualquier cargo necesario para poder alquilar el vehículo. El precio anunciado debe ser el precio final completo, con impuestos, tasas y recargos obligatorios incluidos, o indicar claramente cómo se calcularán los costes que no puedan determinarse de antemano. La empresa no puede anunciar 25 euros al día y añadir después un seguro obligatorio que eleve el precio a 40 euros si ese coste era previsible. Otra cosa distinta es que te ofrezcan un seguro opcional o una ampliación de cobertura: en ese caso, deben informarte de que es voluntario, de su precio y de que puedes rechazarlo. Si el cargo no estaba informado o se presentó como obligatorio sin serlo, puedes reclamar.
Depende de la política de combustible contratada. La empresa debe informarte claramente antes de contratar de cómo debes devolver el vehículo y de las consecuencias de devolverlo con más o menos combustible. No existe, con carácter general, un derecho automático a que te compensen por devolver el coche con más combustible del que tenía al recogerlo, salvo que el contrato o la política de la empresa prevean esa devolución. Si la política de combustible no fue clara, fue engañosa o la empresa te cobró por combustible que no correspondía, puedes reclamar.
Si contrataste un viaje combinado, puedes presentar la reclamación indistintamente ante el organizador del viaje o ante la agencia o minorista que te lo vendió. Cada uno responde del correcto cumplimiento de las obligaciones que le correspondan dentro de su ámbito de gestión, aunque los servicios sean prestados por hoteles, compañías aéreas u otros proveedores. Quien reciba tu reclamación debe tramitarla directamente o remitirla a quien corresponda e informarte de su evolución. Si además hubo retrasos o cancelaciones de vuelos, puedes reclamar también directamente a la compañía aérea los derechos que te correspondan como pasajero.
Si se trata de un vuelo con origen en la Unión Europea, no pueden añadir después un impuesto que fuera obligatorio y previsible cuando se ofreció el billete. El precio final mostrado debe incluir la tarifa aérea y todos los impuestos, tasas, cánones, recargos y derechos obligatorios y previsibles. Los suplementos opcionales deben informarse de forma clara y solo pueden cobrarse si los aceptas expresamente.
El Reglamento (CE) n.º 261/2004 regula los principales derechos de los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelación y gran retraso de vuelos. Para las personas con discapacidad o movilidad reducida debe tenerse en cuenta además el Reglamento (CE) n.º 1107/2006. Otras cuestiones, como los problemas con el equipaje, están sometidas a normas específicas.
Debes reclamar a la compañía aérea que operaba realmente el vuelo, aunque el billete lo hubieras comprado a otra aerolínea. En los vuelos de código compartido, varias compañías pueden vender el mismo vuelo, pero solo una lo realiza: esa aerolínea operadora es la responsable de cumplir los derechos de los pasajeros. Primero debes presentar una reclamación ante la aerolínea. Si no responde en el plazo de un mes o la respuesta no es satisfactoria, puedes reclamar gratuitamente ante la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA), dentro del plazo de un año desde la reclamación previa a la compañía. AESA puede tramitar reclamaciones sobre denegación de embarque, cancelación, gran retraso, cambio de clase y derechos de personas con discapacidad o movilidad reducida, siempre que el vuelo entre dentro de su ámbito de competencia. La decisión de AESA es vinculante para la aerolínea, que debe cumplirla en el plazo de un mes. Si no lo hace, puedes pedir su ejecución ante los tribunales.
Primero debes reclamar a la compañía aérea que operaba el vuelo. Si no responde en el plazo de un mes o la respuesta no es satisfactoria, puedes reclamar gratuitamente ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dentro del plazo de un año desde la reclamación previa, siempre que el vuelo esté dentro de su ámbito de competencia. Si tenías una reserva válida, te presentaste al embarque en las condiciones exigidas y la compañía te impidió embarcar sin un motivo razonable, como razones de salud, seguridad o documentación de viaje inadecuada, tienes derecho a la compensación económica prevista legalmente, además de poder elegir entre el reembolso o un transporte alternativo y recibir la asistencia que corresponda.