¿Tienes un problema con tus suministros (electricidad, agua, gas, teléfono)?
Preguntas más consultadas de Suministros:
Sí, pero solo en determinados casos. Con carácter general, la factura debe basarse en lecturas reales. Si no puede accederse al contador, el encargado de la lectura debe dejarte un aviso indicando cómo puedes facilitarla. Si no comunicas la lectura en el plazo de 10 días hábiles, podrá estimarse el consumo conforme al procedimiento establecido. Un fallo en la lectura remota no permite mantener indefinidamente lecturas estimadas: debe intentarse obtener una lectura real por otros medios.
Sí. Puedes elegir la empresa comercializadora de gas canalizado con la que quieres contratar entre las que ofrezcan suministro para tu punto. La comercializadora es la empresa que te vende el gas, te ofrece la tarifa, firma el contrato contigo y normalmente te factura. Lo que no puedes elegir es la distribuidora, que depende de la red a la que esté conectado el suministro.
Si tienes gas canalizado, puedes contratar en el mercado regulado o en el mercado libre. En el mercado regulado puedes acogerte a la Tarifa de Último Recurso (TUR) si cumples los requisitos previstos en la normativa, entre ellos que el suministro tenga presión igual o inferior a 4 bar y que el consumo anual sea inferior a 50.000 kWh, salvo reglas específicas para comunidades de propietarios. En este caso, contratas con una comercializadora de último recurso. En el mercado libre puedes contratar con cualquier comercializadora que ofrezca servicio en tu zona. Las condiciones, precios, descuentos, servicios adicionales, duración, penalizaciones y forma de facturación dependerán de lo que establezca el contrato. En gas no se habla normalmente de potencia contratada como en electricidad, sino de consumo, tarifa o peaje aplicable y término fijo y variable.
Sí, puedes contratar gas por teléfono. Si eres tú quien contacta con la comercializadora, la contratación puede formalizarse por esa vía y la empresa debe dejar constancia de tu consentimiento.
Si es la comercializadora quien te llama para ofrecerte un contrato, debe respetar las normas sobre llamadas comerciales no solicitadas. Además, tu aceptación durante la llamada no basta para quedar vinculado: la empresa debe remitirte la oferta y tú debes aceptarla mediante firma o por escrito, por ejemplo por correo electrónico o SMS.
Como consumidor, dispones con carácter general de 14 días naturales para desistir del contrato.
Sí. Puedes contratar gas canalizado por internet. La solicitud debe quedar registrada electrónicamente y la comercializadora debe asignarle un número de referencia que puedas conservar. Antes de contratar debe facilitarte las condiciones esenciales y posteriormente enviarte la confirmación del contrato en un soporte duradero. Como consumidor, dispones con carácter general de 14 días naturales para desistir. Si solicitas expresamente que el suministro comience durante ese plazo, pueden cobrarte la parte proporcional ya suministrada.
No todos los precios son libres. La bombona tradicional de butano de 12,5 kg está sujeta a un precio máximo regulado, que se revisa periódicamente. Otros tipos de bombonas, especialmente determinados envases ligeros, pueden tener precio libre. Por tanto, el precio aplicable depende del tipo y características del envase.
Sí. La factura debe permitirte entender qué conceptos se te cobran y cómo se calculan. Según el municipio y la comunidad autónoma, pueden aparecer conceptos como abastecimiento de agua, saneamiento, alcantarillado, depuración, cánones autonómicos, alquiler o conservación del contador, cuotas fijas, consumo por tramos u otros conceptos aprobados en la ordenanza o normativa aplicable. Puedes pedir a la empresa o entidad suministradora que te explique la factura y también consultar las tarifas aprobadas por tu ayuntamiento o por la administración competente.
Depende del tipo de cambio. Muchas condiciones del suministro de agua, como las tarifas o determinadas reglas del servicio, están fijadas por ordenanzas, reglamentos o decisiones de la administración competente y pueden modificarse conforme a esas normas. Si, en cambio, la empresa pretende modificar una condición del contrato por su propia decisión, debe existir una base contractual y legal que lo permita. Si no estás de acuerdo con el cambio, pide que te indiquen su fundamento y, si es necesario, reclama ante la entidad suministradora, el ayuntamiento o los servicios de consumo.
Sí. Puedes pedir a la empresa o entidad suministradora que revise la factura si crees que hay un error en la lectura del contador, el consumo, la tarifa aplicada, los periodos facturados o cualquier otro concepto. Presenta la reclamación por un medio que deje constancia y aporta la factura, fotografías del contador si las tienes y una explicación del error. Si se confirma que ha habido un cobro indebido, deben corregir la factura y devolverte o compensarte la cantidad que corresponda. Si no responden o no estás conforme, puedes acudir al ayuntamiento, al organismo autonómico competente o a los servicios de consumo, según el caso.
Sí. El abastecimiento domiciliario de agua potable es un servicio que debe prestarse en todos los municipios, con independencia de su número de habitantes, y el agua suministrada debe cumplir los requisitos de calidad sanitaria establecidos. Si se trata de una vivienda aislada o no conectada a la red municipal, la forma concreta de garantizar el acceso puede depender de la normativa y de las circunstancias del lugar.