¿Tienes un problema con tus suministros (electricidad, agua, gas, teléfono)?
Preguntas más consultadas de Suministros:
Debes solicitar una nueva alta del suministro. Para ello, elige una comercializadora y facilita los datos de la vivienda, tus datos como titular, la potencia que quieres contratar y, si te lo piden, el Certificado de Instalación Eléctrica o boletín eléctrico. La comercializadora suele tramitar el alta con la distribuidora de la zona. Tendrás que pagar los derechos regulados que correspondan, normalmente acceso y enganche, y también extensión si los derechos anteriores han caducado o si se solicita una potencia superior a la reconocida para la instalación. Si aumentas la potencia, se pagan los derechos correspondientes al aumento. La distribuidora puede exigir un boletín actualizado si la instalación no acredita que cumple las condiciones técnicas o si se solicita una potencia superior a la admitida. Algunos aspectos de la documentación exigible pueden variar según la comunidad autónoma y la práctica de la distribuidora.
Si el suministro sigue activo, no necesitas darlo de alta de nuevo, sino poner el contrato a tu nombre. Puedes solicitar el cambio de titularidad a la comercializadora y no deben cobrarte por la expedición del nuevo contrato ni puedes quedar obligado a pagar las deudas del anterior titular. Si además quieres cambiar de comercializadora o modificar la potencia contratada, puedes solicitarlo, aunque en este último caso pueden aplicarse los derechos regulados que correspondan.
Una deuda anterior puede impedir la contratación en determinados casos, pero la empresa debe poder justificar el motivo. Por ejemplo, una comercializadora de referencia puede negarse a contratar el PVPC si un contrato anterior fue resuelto por impago o existe un procedimiento de suspensión por falta de pago, siempre que la deuda sea cierta, vencida y exigible. También puede denegarse el acceso a la red si existe una sentencia judicial firme que te declare deudor de una distribuidora y se cumplen los demás requisitos establecidos legalmente. Si la deuda no es tuya o no estás de acuerdo con la denegación, pide que te indiquen por escrito su causa y presenta una reclamación. Si tienes la condición de consumidor vulnerable, existen además protecciones específicas frente a la suspensión del suministro.
El bono social eléctrico es un descuento regulado en la factura de la luz para determinados consumidores vulnerables. Para solicitarlo debes ser una persona física, tener contratado el suministro de tu vivienda habitual con la tarifa regulada Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), a través de una comercializadora de referencia, y cumplir los requisitos económicos, familiares o personales establecidos en la normativa. Se distinguen diferentes situaciones de vulnerabilidad, entre ellas la de consumidor vulnerable, vulnerable severo y en riesgo de exclusión social.
Los principales conceptos que pagas en una factura eléctrica suelen ser:
- Término de potencia: importe fijo vinculado a la potencia contratada, es decir, la cantidad máxima de electricidad que puedes usar al mismo tiempo.
- Término de energía: importe variable según la electricidad consumida durante el periodo facturado, medida en kWh.
- Peajes y cargos: importes regulados incluidos en la factura para cubrir, entre otros, costes de redes y otros costes del sistema eléctrico.
- Alquiler del contador: importe que se paga si el equipo de medida no es de tu propiedad.
- Impuestos: tributos aplicables a la factura eléctrica.
- Servicios adicionales: solo deben cobrarse si los has contratado, por ejemplo mantenimiento u otros servicios complementarios.
La factura eléctrica debe permitirte saber quién te factura, qué contrato tienes, cuánto has consumido y por qué conceptos pagas. Debe incluir, entre otros datos, la identificación del titular y de la comercializadora, el número de factura, el periodo facturado, el CUPS, la potencia contratada, la tarifa o peaje de acceso, las lecturas del contador, el consumo en kWh, los precios aplicados, los impuestos, el alquiler del contador si corresponde, el importe total y la forma de pago. También debe incluir información útil para comparar consumos, datos de contacto de la comercializadora y de la distribuidora, e información para presentar reclamaciones.
Con carácter general, el contrato de suministro eléctrico tiene una duración anual y se prorroga automáticamente por periodos iguales, aunque pueden pactarse otras duraciones. Si eres una persona física con un suministro acogido al peaje 2.0TD (el habitual en viviendas y pequeños suministros, con una potencia contratada de hasta 15 kW), puedes resolver el contrato en cualquier momento sin penalización, salvo en determinados contratos a precio fijo antes de su primera prórroga anual. Si lo que quieres es dar de baja definitivamente el suministro, debes comunicarlo con al menos cinco días hábiles de antelación.
Depende del cambio. Cambiar de comercializadora u oferta no supone por sí mismo un coste, aunque en determinados contratos a precio fijo puede existir una penalización por cancelación anticipada. Cambiar la potencia contratada es distinto: como regla general, deben haber transcurrido al menos doce meses desde la última modificación y pueden aplicarse los costes regulados correspondientes. Si aumentas la potencia, pueden cobrarse los derechos que procedan; si la reduces, solo pueden aplicarse los costes regulados asociados a las actuaciones necesarias.
Sí, siempre que cumplas los requisitos para contratar el PVPC: ser una persona física o microempresa, tener un suministro a una tensión no superior a 1 kV y una potencia contratada igual o inferior a 10 kW en cada periodo horario. El cambio se realiza contratando con una comercializadora de referencia y no supone un coste adicional si mantienes las condiciones técnicas del suministro, sin perjuicio de las posibles penalizaciones previstas para determinados contratos a precio fijo. Si acreditas los requisitos para ser consumidor vulnerable, el cambio al PVPC debe realizarse sin penalización ni coste adicional.
Con carácter general, la lectura del contador y la facturación se realizan mensualmente y deben basarse en lecturas reales. Si no se dispone de contador con lectura remota por causas no imputables a la distribuidora o al encargado de lectura, la lectura y la facturación pueden ser bimestrales. En el mercado libre, el contrato puede prever otras condiciones de facturación, pero al menos una vez al año debe facturarse sobre la base del consumo real.