¿Tienes un problema con tus suministros (electricidad, agua, gas, teléfono)?
Preguntas más consultadas de Suministros:
Depende de dónde vivas. Las bonificaciones, tarifas sociales o ayudas en la factura del agua suelen regularse en ordenanzas municipales, reglamentos del servicio, normas autonómicas o programas específicos de la entidad suministradora. Pueden estar dirigidas, por ejemplo, a familias numerosas, hogares con bajos ingresos, pensionistas, personas en situación de vulnerabilidad o unidades familiares con circunstancias especiales, pero los requisitos varían. Para comprobarlo, consulta a tu ayuntamiento, a la empresa o entidad suministradora y a los servicios sociales municipales. También revisa la factura o la web de la entidad, donde suelen aparecer las tarifas y posibles bonificaciones.
El suministro de agua debe prestarse conforme a las condiciones establecidas en la normativa y en el reglamento del servicio, pero puede interrumpirse de forma justificada, por ejemplo, por averías, obras, razones sanitarias o situaciones de sequía o escasez que obliguen a establecer restricciones temporales. Si los cortes son frecuentes, puedes pedir a la empresa o entidad suministradora información sobre su causa, duración y las medidas adoptadas. Cuando una interrupción continuada supera las 24 horas, la normativa estatal la considera una incidencia que debe gestionarse conforme a las reglas sobre suministro de agua de consumo. Si no obtienes una respuesta satisfactoria, puedes reclamar ante el ayuntamiento y, en su caso, ante los servicios de consumo o el órgano autonómico competente.
Comunícalo cuanto antes a la empresa o entidad suministradora y al ayuntamiento, indicando desde cuándo ocurre y si afecta a toda la vivienda o solo a algún grifo. Si existe sospecha de que el agua puede no ser apta para el consumo, sigue las indicaciones que facilite la autoridad sanitaria y, mientras se aclara la situación, evita utilizarla para beber o cocinar. Si el problema persiste, puedes reclamar ante el ayuntamiento o la autoridad sanitaria competente y, cuando afecte a la prestación del servicio o a la atención recibida, también ante los servicios de consumo.
En general, no. El suministro de agua suele ser un servicio municipal prestado directamente por el ayuntamiento, por una empresa pública, por una concesionaria o por otra entidad gestora designada. Por eso, normalmente no puedes elegir libremente otra empresa suministradora como ocurre en electricidad o gas. Las condiciones del servicio, las tarifas, las altas, las bajas y las reclamaciones se regulan por la ordenanza o reglamento del servicio de tu municipio y, en su caso, por la normativa autonómica aplicable.
Reclama primero ante la entidad que presta o gestiona el servicio, por un medio que permita dejar constancia. Si el servicio lo presta directamente el ayuntamiento, debes dirigirte al propio ayuntamiento; si lo gestiona una empresa pública o concesionaria, reclama ante esa entidad y, si no se resuelve, también puedes dirigirte al ayuntamiento como titular del servicio. Cuando la controversia afecte a tus derechos como consumidor, por ejemplo a la facturación, la información o la atención recibida, puedes acudir además a los servicios públicos de consumo. Las vías posteriores dependerán de quién preste el servicio y de la naturaleza del problema.
Si contrataste el servicio para tu actividad profesional o empresarial, no tienes el derecho de desistimiento previsto con carácter general para las personas consumidoras en los contratos a distancia o fuera de establecimiento. El hecho de ser autónomo no es determinante por sí solo: si contrataste el servicio para fines personales y ajenos a tu actividad profesional, puedes tener la condición de consumidor y, cuando proceda, ejercer el derecho de desistimiento. Todo ello se entiende sin perjuicio de los derechos específicos que la normativa de telecomunicaciones reconoce también a determinados usuarios profesionales.
Sí. Las condiciones generales deben estar publicadas en un lugar fácilmente accesible de la página web de la empresa y, antes de contratar, deben facilitarte de forma clara y comprensible la información esencial sobre el servicio y las condiciones del contrato. Esta información debe proporcionarse en un soporte que puedas conservar o en un documento fácilmente descargable. Además, antes de celebrar el contrato deben facilitarte gratuitamente un resumen con sus elementos principales, como el precio, las características del servicio, la duración y las condiciones de resolución.
No. La empresa debe permitirte consultar gratuitamente sus condiciones generales y, si solicitas recibirlas por escrito, no puede cobrarte por ello. Además, antes de contratar debe facilitarte la información precontractual exigida y un resumen del contrato de forma gratuita, en un formato que puedas conservar o descargar fácilmente.
Sí. En una contratación por internet, la empresa debe enviarte la confirmación del contrato en un soporte duradero, como un correo electrónico o un documento descargable, en un plazo razonable y, como tarde, antes de que empiece la prestación del servicio. Esa confirmación debe recoger las condiciones contratadas. Además, al tratarse de una contratación a distancia, normalmente dispones de 14 días naturales para desistir sin justificar tu decisión, salvo excepciones previstas en la normativa.
Sí. Puedes darte de baja en cualquier momento comunicándolo al operador con una antelación mínima de dos días hábiles. El operador debe permitirte solicitar la baja por la misma vía por la que contrataste y, en todo caso, por teléfono, y debe facilitarte un número de referencia o justificante de la gestión. La baja en sí no puede suponer un coste, aunque, si tienes un compromiso de permanencia vigente, puede aplicarse la penalización prevista en el contrato, que deberá ser proporcional al tiempo de permanencia que quede por cumplir.