¿Tienes un problema con servicios (reparaciones, mudanzas, academias)?
Preguntas más consultadas de Servicios varios:
En general, un SAT debe admitir las solicitudes de reparación y atender a las personas usuarias sin discriminación, salvo que exista una causa justificada. Si no puede realizar una reparación, debe informarte previamente y por escrito, indicando los motivos. Los SAT oficiales de marca no están obligados a reparar aparatos de otras marcas ni aparatos que no hayan sido importados legalmente, pero sí deben reparar los de la marca y gama que representan cuando anuncien claramente que prestan ese servicio, con independencia del establecimiento o lugar donde se compraron.
Sí. Antes de reparar el aparato, tienes derecho a un presupuesto previo por escrito, salvo que renuncies a él expresamente y por escrito. El presupuesto debe tener una validez mínima de 30 días desde que te lo comuniquen y debe incluir, entre otros datos, la identificación del SAT y de la persona usuaria, la marca, modelo y número de serie del aparato, el motivo de la reparación, el diagnóstico de la avería, los pagos que debas realizar, la fecha prevista de entrega, la firma de la persona responsable del SAT, un espacio para tu aceptación y el periodo de validez del presupuesto.
Si pides un presupuesto y después no aceptas la reparación, el SAT puede cobrarte su elaboración. El importe máximo es el equivalente a 15 minutos del precio de la hora de trabajo para pequeños aparatos, 30 minutos para aparatos de línea blanca y 60 minutos para aparatos de línea marrón o electrónica. El SAT debe informarte previamente del precio o de la forma en que se calculará. Si el servicio se presta a domicilio, también puede cobrar el desplazamiento en las condiciones legalmente previstas.
El SAT debe informarte lo antes posible. Si ya existía un presupuesto, debe elaborar otro adicional para la avería o defecto oculto y obtener tu conformidad antes de repararlo. Si habías renunciado por escrito al presupuesto previo, debe comunicarte la nueva avería y, si el coste adicional supera los límites establecidos legalmente, volver a ofrecerte la elaboración de un presupuesto. Esos límites son el 10 % del valor del aparato si este no supera aproximadamente 60,10 euros, el 8 % si está entre 60,10 y 300,51 euros y el 6 % si supera esta última cantidad, valorando el aparato como si hubiera que comprarlo nuevo en el mercado.
El resguardo de depósito es el documento que acredita que has entregado el aparato al SAT. Sirve para recoger el presupuesto o retirar el aparato reparado. Debe incluir, al menos, el número de orden, la marca, modelo y número de serie del aparato, los datos del SAT y de la persona usuaria, la descripción de los daños visibles o presuntas averías, la fecha de recepción, el plazo previsto de entrega del presupuesto o del aparato reparado y las firmas del SAT y de la persona usuaria. Si existe un presupuesto firmado por ambas partes, ese presupuesto puede servir como resguardo de depósito.
Sí, pero solo si lo autorizas por escrito. Como regla general, las piezas deben ser nuevas. El SAT solo puede usar piezas usadas, recuperadas o no originales si das tu consentimiento por escrito, si están en perfectas condiciones para el uso al que se destinan y si tienen un precio más bajo que las piezas nuevas, cuando estas existan en el mercado. Además, el SAT debe poder justificar el origen, la naturaleza y el precio de las piezas utilizadas.
Sí. Al terminar la reparación, el SAT debe ofrecerte las piezas sustituidas y entregártelas si las quieres, salvo que la reparación esté cubierta por la garantía del aparato. Esta entrega te permite comprobar qué se ha cambiado y conservar una prueba de la reparación realizada.
La reparación realizada por un SAT tiene una garantía mínima de 3 meses desde la fecha de entrega del aparato reparado. La garantía cubre la reparación efectuada y tiene validez mientras el aparato no sea manipulado o reparado por terceros. No puede exigirse una nueva reparación con cargo a la garantía si la avería se debe a un uso inadecuado o a una causa de fuerza mayor, circunstancias que deberá probar el SAT. Todo ello se entiende sin perjuicio de otros derechos que puedan corresponderte respecto de las piezas o bienes suministrados.
Sí, pero solo respecto de la reparación realizada y de la avería cubierta por esa garantía. Durante el plazo de garantía, si reaparece el defecto reparado o surge una avería relacionada con la reparación, el SAT debe repararla gratuitamente, incluida la mano de obra, las piezas de repuesto, los materiales y los impuestos. También cubre los gastos de transporte y desplazamiento necesarios cuando correspondan a conceptos que ya se hubieran abonado en la factura de la reparación anterior. No cubre averías nuevas o ajenas a la reparación anterior, ni daños causados por mal uso o por manipulaciones de terceros.
Si no estás de acuerdo con el SAT sobre si una nueva avería está cubierta por la garantía de la reparación, puedes optar por acudir al propio SAT garante o a otro SAT. Si eliges otro, debes comunicarlo previamente al SAT que dio la garantía con antelación suficiente para que pueda intervenir en la nueva reparación. Si, una vez realizada, sigue existiendo desacuerdo sobre la cobertura, deberás abonar su importe y podrás reclamarlo posteriormente. Conserva el presupuesto, la factura, los informes técnicos y las demás pruebas disponibles. Reclama primero por escrito al SAT y, si no responde en el plazo máximo de 15 días o la respuesta no es satisfactoria, puedes acudir a los servicios públicos de consumo, al arbitraje de consumo si procede o a los tribunales.