¿Tu consulta es sobre banca o seguros?

‹ Volver a sectores

Preguntas más consultadas de Banca y seguros:

Banca y seguros (Banca) El banco me está cobrando una comisión por una tarjeta que no he solicitado. ¿Es legal?
Banca y seguros (Banca) ¿Puedo cancelar una transferencia inmediata o un Bizum enviado por error?
Banca y seguros (Banca) Me han clonado la tarjeta en el cajero y han sacado dinero. ¿Qué puedo hacer?
Banca y seguros (Banca) Si mi banco bloquea mi cuenta o una transferencia por controles de seguridad o blanqueo de capitales, ¿qué puedo hacer?
Banca y seguros (Banca) ¿Tienen las entidades libertad para fijar los intereses y comisiones de un préstamo?
Banca y seguros (Banca) ¿Puedo solicitar el traslado de mi cuenta de pago a otra entidad dentro de España, con las domiciliaciones que tengo en ella?

Sí. Puedes solicitar el traslado de tu cuenta de pago a otra entidad situada en España. El servicio puede incluir el traslado de órdenes permanentes de transferencia, adeudos domiciliados y transferencias entrantes recurrentes, así como la transferencia del saldo positivo y, si lo pides, el cierre de la cuenta anterior. Para iniciar el traslado tendrás que autorizarlo y concretar qué servicios quieres trasladar.

Banca y seguros (Banca) ¿Puede el banco negarse a transferir el saldo a otra cuenta si tengo deudas pendientes en la cuenta?

Sí, puede haber limitaciones. Si tienes obligaciones pendientes vinculadas a la cuenta, como un saldo negativo, comisiones pendientes, operaciones aún no liquidadas o productos asociados que impidan el cierre o la transferencia completa, el banco puede no ejecutar el traslado del saldo o el cierre hasta que se regularice la situación. Debe informarte del motivo. Si no estás de acuerdo, puedes reclamar ante el servicio de atención al cliente de la entidad y, después, ante el Banco de España.

Banca y seguros (Banca) ¿Puedo cancelar el contrato de mi cuenta de pago en cualquier momento?

Sí, puedes cancelar una cuenta de pago en cualquier momento, aunque el contrato puede establecer un plazo de preaviso para el cliente que no supere un mes. Si no hay operaciones pendientes, deudas, productos vinculados u otras causas justificadas, la entidad debe tramitar la cancelación sin demoras indebidas y devolverte el saldo disponible. Si existen tarjetas, préstamos, depósitos, recibos pendientes u otros productos asociados que requieran mantener la cuenta operativa, el banco debe explicarte qué impide la cancelación inmediata y cómo regularizarlo.

Banca y seguros (Banca) ¿Puede el banco cancelar unilateralmente una cuenta con contrato indefinido sin avisar?

Como regla general, no. Si el contrato es indefinido, el banco solo puede resolverlo unilateralmente si esa posibilidad está prevista en el contrato y te lo comunica con al menos 2 meses de antelación. Puede haber supuestos excepcionales en los que la entidad bloquee o cierre la cuenta por obligación legal, por ejemplo por normativa de prevención del blanqueo de capitales, fraude, uso indebido o falta de documentación exigible.

Banca y seguros (Banca) ¿Debe facilitarme el banco información sobre los movimientos de mi cuenta corriente?

Sí. El banco debe facilitarte información clara sobre los movimientos y operaciones de tu cuenta, como ingresos, retiradas, transferencias, recibos, comisiones y saldo. En las cuentas de pago, la información sobre operaciones debe ponerse a tu disposición de forma periódica, normalmente al menos una vez al mes, y también puedes solicitar extractos o justificantes. Si pides duplicados, información antigua o documentación adicional, la entidad puede cobrar una comisión si está prevista en el contrato y responde a un servicio efectivamente prestado.

Banca y seguros (Banca) ¿Está obligada la entidad a realizar pagos si no hay saldo suficiente en la cuenta?

No. Si no hay saldo suficiente, la entidad no está obligada a atender pagos, recibos, transferencias o reintegros, salvo que exista un descubierto autorizado, una línea de crédito u otro acuerdo que permita disponer de fondos. Si rechaza un pago, debe actuar conforme al contrato y a la normativa aplicable. Si cobra una comisión por devolución o descubierto, debe estar prevista, responder a un servicio efectivamente prestado y ser proporcional.

Banca y seguros (Banca) ¿Puede el banco adelantar fondos de una cuenta corriente aunque no tenga obligación legal de hacerlo?

Sí. El banco puede permitir un descubierto, es decir, que la cuenta quede en negativo, si lo has contratado o si lo autoriza puntualmente. En ese caso puede cobrar intereses y comisiones, pero deben estar previstos o comunicados conforme a la normativa aplicable y responder a servicios efectivamente prestados. Si no quieres que se permitan descubiertos, puedes pedir a la entidad que te informe sobre las opciones para limitar o evitar esta operativa.

Banca y seguros (Banca) ¿Debo devolver el dinero adelantado si el banco me concede un descubierto?

Sí. Si el banco te permite disponer de dinero sin saldo suficiente, debes devolver la cantidad utilizada. Además, puede cobrar intereses, comisiones o gastos por el descubierto, pero solo si están previstos o han sido informados correctamente, responden a servicios efectivamente prestados y cumplen los límites y requisitos aplicables. Conviene revisar el contrato y el extracto para comprobar qué te están cobrando y por qué concepto.

Banca y seguros (Banca) ¿Quién es responsable de un acceso no autorizado a mi cuenta si no he sido negligente?

Si se realiza una operación no autorizada y no has actuado de forma fraudulenta ni con negligencia grave, el banco debe devolverte el importe de la operación. Debes comunicarlo cuanto antes en cuanto lo detectes. En algunos supuestos de pérdida, robo o apropiación indebida de credenciales o tarjeta, podrías asumir una cantidad limitada antes de la comunicación, salvo excepciones. Después de comunicarlo, no deberías soportar nuevas operaciones no autorizadas, salvo fraude por tu parte.

Banca y seguros (Banca) ¿Qué es la autenticación reforzada?

Es un sistema de seguridad que exige verificar la identidad del usuario mediante al menos dos elementos independientes. Esos elementos deben pertenecer a categorías distintas: algo que sabes, como una contraseña; algo que tienes, como el móvil o una tarjeta; o algo que eres, como la huella dactilar o el reconocimiento facial. Se utiliza para reducir el riesgo de fraude en pagos y accesos a servicios bancarios, aunque la normativa permite algunas excepciones.