¿Tu consulta es sobre banca o seguros?
Preguntas más consultadas de Banca y seguros:
En los préstamos hipotecarios sujetos a la normativa de crédito inmobiliario, la entidad prestamista debe asumir, con carácter general, los gastos de gestoría, aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario, inscripción registral y el impuesto de actos jurídicos documentados cuando proceda. La persona consumidora suele asumir la tasación y las copias notariales que solicite. Este reparto puede depender del tipo de operación y de la normativa aplicable en el momento de la firma.
Es una comisión que la entidad puede cobrar al inicio del préstamo si está pactada y se informa de forma clara. Su validez debe analizarse caso por caso y depende, entre otros aspectos, de que la cláusula sea transparente, permita al consumidor conocer su coste y no resulte abusiva. No puede imponerse de forma oscura o sin información suficiente. Si consideras que no se explicó correctamente o que la cláusula es abusiva, puedes reclamar ante la entidad y, en su caso, acudir a los tribunales.
La dación en pago consiste en entregar la vivienda al banco para cancelar total o parcialmente la deuda hipotecaria. No puedes exigirla siempre de forma automática: depende de lo pactado, de que el banco la acepte o de que cumplas los requisitos de algún mecanismo legal o de buenas prácticas aplicable. Si estás en una situación económica grave, puedes solicitar al banco medidas de reestructuración, quita o dación en pago si cumples los requisitos previstos en el Código de Buenas Prácticas.
Primero debes reclamar por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad o, si existe, ante su Defensor del Cliente. La entidad debe responder, con carácter general, en 15 días hábiles si se trata de servicios de pago, como tarjetas, transferencias o recibos, y en un mes en las demás reclamaciones de consumidores. Si no responde dentro de ese plazo o no estás conforme con la respuesta, puedes acudir al Banco de España, a la CNMV o a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, según el tipo de producto o servicio, o a los tribunales.
Primero debes reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de la aseguradora o, si existe, ante su Defensor del Cliente. Si no responde en el plazo de un mes o la respuesta no te satisface, puedes acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El informe que emita no tiene carácter vinculante. También puedes acudir a los tribunales.
Antes de contratar, debes responder de forma veraz al cuestionario que te haga la aseguradora sobre las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo. Si omites o declaras incorrectamente datos relevantes, la aseguradora puede, según las circunstancias, reducir la prestación o incluso quedar liberada de pagarla si hubo dolo o culpa grave. También puede ser relevante la relación entre el dato omitido y el riesgo cubierto. Si la aseguradora no te sometió a cuestionario o no te preguntó por una determinada circunstancia relevante, con carácter general no puede exigirte que la hubieras declarado. En los seguros de vida o salud, el cuestionario sobre el estado de salud puede ser especialmente importante.
La franquicia es la parte del daño que asume la persona asegurada en caso de siniestro. Por ejemplo, si tienes una franquicia de 200 euros y el daño cubierto asciende a 1.000 euros, la aseguradora pagará 800 euros. Debe estar prevista en la póliza de forma clara. Antes de contratar, conviene comprobar si la franquicia se aplica por siniestro, por año, por cobertura o de otra forma.
Si la suma asegurada supera el valor real de lo asegurado, puede existir sobreseguro. El seguro no debe servir para obtener un beneficio superior al daño sufrido: si se produce un siniestro, la aseguradora indemnizará el daño efectivamente causado. Si la suma asegurada supera notablemente el valor de lo asegurado, puedes pedir que se reduzcan la suma asegurada y la prima, y la aseguradora deberá devolver el exceso de las primas percibidas.
Depende del tipo de cláusula. Las cláusulas que delimitan el riesgo explican qué cubre el seguro y suelen ser válidas si están redactadas de forma clara. En cambio, las cláusulas limitativas restringen derechos de la persona asegurada y deben aparecer destacadas y ser aceptadas expresamente por escrito. Si la aseguradora invoca una cláusula limitativa que no cumple esos requisitos, puedes oponerte y reclamar.
Si la aseguradora se retrasa injustificadamente en pagar la indemnización, puede tener que abonar los intereses de demora especiales previstos en la ley. Con carácter general, existe mora si no cumple su prestación en los tres meses siguientes al siniestro o no paga, dentro de los 40 días desde que recibió la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber. Estos intereses no proceden cuando el retraso se debe a una causa justificada o no imputable a la aseguradora. Si se produce un retraso, puedes reclamar por escrito el pago de la indemnización y de los intereses que correspondan.