¿Tu consulta es sobre banca o seguros?
Preguntas más consultadas de Banca y seguros:
No. Para abrir una cuenta de pago es necesario formalizar un contrato y aceptar sus condiciones. Esa aceptación puede hacerse en papel o por medios electrónicos, siempre que la entidad te facilite la información contractual y puedas conservarla en papel u otro soporte duradero.
Sí. Antes de contratar, el banco debe facilitarte gratuitamente información clara, suficiente y no engañosa sobre la cuenta y sus condiciones. Debe entregártela en papel u otro soporte duradero, como un documento descargable o un correo electrónico, para que puedas conservarla y compararla. Debe incluir, entre otros aspectos, los servicios incluidos, comisiones, forma de modificar el contrato, duración, cancelación y vías de reclamación.
Sí. Antes de contratar, el banco debe facilitarte gratuitamente un Documento Informativo de Comisiones con las comisiones de los servicios más representativos asociados a la cuenta. Este documento debe usar un formato normalizado para que puedas comparar cuentas de distintas entidades. Además, el contrato debe recoger las comisiones aplicables y cuándo pueden cobrarse.
Un crédito al consumo es una financiación concedida a una persona consumidora para pagar bienes, servicios o necesidades personales, dentro de los límites y condiciones establecidos por la normativa de crédito al consumo. Un crédito vinculado es un tipo concreto de crédito al consumo que se contrata para financiar un bien o servicio determinado y que forma una unidad comercial con ese contrato de compra o servicio. Por ejemplo, la financiación ofrecida por una tienda para comprar un electrodoméstico o por una clínica para pagar un tratamiento. La diferencia práctica es que, en un crédito vinculado, si el vendedor o prestador incumple, en determinados casos puedes reclamar también frente a la entidad financiera.
Sí. Puedes comparar ofertas, contratar una cuenta sin comisiones si cumples sus requisitos, usar canales digitales, revisar si existen condiciones para reducirlas o cancelar servicios que no necesitas. En algunos casos, el banco puede ofrecer rebajas si domicilias la nómina, recibos o contratas otros productos, pero debes valorar si esas condiciones te compensan. También puedes consultar si tienes derecho a una cuenta de pago básica, que tiene una comisión máxima legal y puede ser gratuita para personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera.
Si la clínica dental ha cerrado y el tratamiento estaba financiado mediante una entidad propuesta por la propia clínica, puede tratarse de un crédito vinculado. En ese caso, si el servicio no se presta total o parcialmente, puedes reclamar a la clínica, si es posible, y también a la financiera para pedir la suspensión de los pagos pendientes, la resolución del contrato de financiación y, en su caso, la devolución de cantidades cobradas por un servicio no prestado. Debes hacerlo por escrito y aportar el contrato, justificantes de pago, presupuesto, historial del tratamiento y cualquier documento que demuestre el cierre o la interrupción del servicio. Si la financiera no responde o rechaza tu reclamación, puedes acudir al Banco de España por la actuación de la entidad financiera, a los servicios de consumo de tu comunidad autónoma o a los tribunales.
Es un mecanismo legal que permite a las personas físicas, incluidas las consumidoras, reordenar sus deudas y, si cumplen los requisitos establecidos legalmente, obtener la exoneración de determinadas deudas pendientes. Puede afectar a deudas bancarias, aunque existen deudas que no pueden exonerarse o que están sujetas a límites específicos. Debe estudiarse cada caso, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, los ingresos y el patrimonio, el tipo de deudas, los requisitos de buena fe y la existencia de garantías, como una hipoteca.
El banco no puede negarse sin más. Debe justificar por qué considera que hubo fraude o negligencia grave por tu parte. Si notificaste la pérdida o robo en cuanto tuviste conocimiento, no debes asumir operaciones posteriores a la comunicación. Respecto de operaciones anteriores a la notificación, en caso de robo o pérdida de la tarjeta puedes tener que asumir como máximo 50 euros, salvo que hayas actuado de forma fraudulenta o con negligencia grave, por ejemplo, guardando el PIN junto a la tarjeta. Reclama por escrito la devolución y pide que te expliquen los motivos concretos de la denegación.
Normalmente sí. Si contrataste una prima anual pero la pagas de forma fraccionada, las cuotas pendientes suelen seguir siendo exigibles, porque el fraccionamiento es solo una facilidad de pago. Si pagaste toda la prima al inicio, no tienes derecho automático a que te devuelvan la parte no consumida, salvo que la póliza lo prevea o la aseguradora lo acepte. En la práctica, algunas compañías ofrecen un extorno, es decir, la devolución o compensación de parte de la prima no consumida, por ejemplo si aseguras otro vehículo con ellas. Conviene revisar la póliza y pedir a la aseguradora la liquidación por escrito.
Es una cuenta bancaria en euros que permite acceder a servicios esenciales: abrir, usar y cerrar la cuenta; ingresar dinero; retirar efectivo; domiciliar recibos; pagar con tarjeta de débito o prepago; y hacer transferencias. Su comisión máxima general es de 3 euros al mes para los servicios incluidos legalmente. Es gratuita para las personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera que lo acrediten y para las víctimas de trata o explotación sexual.