¿Tu consulta es sobre banca o seguros?
Preguntas más consultadas de Banca y seguros:
Debes comprobar si la aseguradora está en un procedimiento de liquidación asumido o intervenido por el Consorcio de Compensación de Seguros. En determinados casos, el Consorcio puede hacerse cargo de las indemnizaciones pendientes o gestionar la liquidación de la entidad. No todas las situaciones de dificultad económica de una aseguradora son iguales, por lo que conviene presentar la reclamación por escrito, conservar la póliza y la documentación del siniestro, y consultar el procedimiento concreto ante el Consorcio o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Conviene comparar la póliza con detalle antes de cambiar. Dos seguros pueden parecer iguales, pero variar en exclusiones, límites de indemnización, franquicias, carencias, servicios incluidos, asistencia, red de profesionales, forma de valorar los daños, rapidez de gestión o requisitos para comunicar un siniestro. Pide el documento de información previa del producto y las condiciones generales y particulares antes de contratar.
Sí. El contrato de seguro y sus modificaciones deben formalizarse por escrito. La aseguradora debe entregar al tomador la póliza o, al menos, un documento de cobertura provisional. La póliza debe recoger las condiciones generales y particulares del seguro, y el tomador puede pedir un duplicado o copia si lo necesita.
La aseguradora o el mediador deben facilitarte la información previa y las condiciones del seguro en un soporte duradero, como un PDF, correo electrónico o documento que puedas conservar. Si por el medio utilizado no ha sido posible entregarte toda la información antes de contratar, deben facilitártela inmediatamente después. Además, deben entregarte la póliza o, al menos, un documento de cobertura provisional. En muchos seguros contratados a distancia puedes desistir en 14 días naturales, y en seguros de vida el plazo suele ser de 30 días, aunque existen excepciones.
El contrato de seguro debe formalizarse por escrito y la aseguradora debe entregarte la póliza o, al menos, un documento de cobertura provisional. Si no te han entregado ningún documento, debes reclamarlo cuanto antes. La falta de entrega puede generar problemas de prueba y de información, pero no conviene afirmar de forma automática que nunca exista cobertura: habrá que analizar si la aseguradora aceptó el riesgo, si se pagó la prima y qué pruebas existen de la contratación.
La aseguradora debe pagar, dentro de los 40 días desde que recibe la comunicación del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias conocidas. Una vez terminadas las investigaciones y peritaciones necesarias, debe pagar la indemnización que corresponda. Además, con carácter general, incurre en mora si no cumple su prestación en los tres meses siguientes al siniestro, salvo causa justificada o no imputable. En ese caso pueden generarse los intereses de demora previstos legalmente.
Sí, pero no de forma unilateral en todos los casos. La indemnización puede sustituirse por la reparación o reposición del bien dañado cuando la naturaleza del seguro lo permita y exista acuerdo entre aseguradora y asegurado.
Es el derecho de una persona que ha padecido cáncer a no ser discriminada por ese antecedente médico cuando contrata determinados productos, como seguros vinculados a préstamos o seguros de vida, una vez transcurrido el plazo legal desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. En esos casos, no pueden exigirse declaraciones de salud basadas en ese antecedente oncológico ni utilizarlo para imponer condiciones más desfavorables. Si se trata de otra enfermedad o de un caso distinto, habrá que analizar la normativa aplicable.
Implica que, una vez transcurridos 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior, no se puede discriminar a una persona consumidora por haber padecido cáncer al contratar determinados productos, como seguros o productos bancarios. En particular, son nulas las cláusulas que excluyan a una persona por haber padecido cáncer; no pueden imponerse condiciones más desfavorables por ese antecedente oncológico; y, en los seguros de vida, no existe obligación de declarar que se ha padecido cáncer cuando se cumplen esos requisitos.
Se aplica a los seguros contratados por una persona consumidora, es decir, cuando actúa al margen de una actividad empresarial o profesional. Según el criterio administrativo publicado, puede aplicarse a cualquier tipo de seguro en el que el tomador tenga la condición de consumidor, siempre que se cumplan los requisitos: haber finalizado el tratamiento radical y haber transcurrido 5 años sin recaída posterior.