¿Tu consulta es sobre banca o seguros?
Preguntas más consultadas de Banca y seguros:
Son cláusulas que restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a recibir una indemnización o prestación que, en principio, podría esperar según el contrato. Para que sean válidas, deben aparecer destacadas de forma especial en la póliza y ser aceptadas expresamente por escrito por el tomador del seguro. Si no cumplen estos requisitos, la aseguradora puede tener dificultades para aplicarlas. No deben confundirse con las cláusulas que simplemente delimitan el riesgo asegurado, es decir, las que definen qué cubre y qué no cubre el seguro desde el inicio.
Depende de cómo y qué tipo de seguro hayas contratado. Si lo contrataste a distancia, por ejemplo por internet o por teléfono, normalmente puedes desistir en 14 días naturales, y en seguros de vida el plazo es de 30 días. La aseguradora solo puede descontar la parte proporcional del servicio ya prestado si la ejecución comenzó a petición tuya y se cumplieron los requisitos de información. Este derecho tiene excepciones, por ejemplo en algunos seguros de viaje o equipaje de duración inferior a un mes. Si contrataste el seguro presencialmente en una oficina, solo podrás desistir si la ley lo prevé para ese tipo de seguro o si la entidad lo reconoce en el contrato. Fuera del desistimiento, podrás oponerte a la renovación anual comunicándolo a la aseguradora con al menos un mes de antelación al vencimiento.
Sí, en algunos casos la ley exige contratar un seguro. Por ejemplo, es obligatorio contar con seguro de responsabilidad civil para circular con un vehículo a motor. También hay seguros obligatorios vinculados a determinadas actividades, profesiones, animales, embarcaciones, caza u otros riesgos. La obligación concreta depende del caso y, en algunas materias, puede variar por comunidad autónoma.
El banco puede exigirte un seguro de daños sobre la vivienda hipotecada y, en algunos casos, otro seguro que garantice el cumplimiento de las obligaciones del préstamo, por ejemplo un seguro de vida. Lo que no puede hacer es obligarte a contratar esas pólizas con una aseguradora concreta: debe aceptar alternativas de otros proveedores con condiciones y prestaciones equivalentes, sin cobrarte por analizarlas ni empeorar por ello las condiciones del préstamo. También puede ofrecer bonificaciones por contratar determinados productos si te informa claramente de su coste y efectos.
No. Cada aseguradora puede ofrecer coberturas, exclusiones, límites de indemnización, franquicias, servicios adicionales y precios distintos. Antes de contratar, conviene comparar no solo la prima, sino también qué riesgos quedan cubiertos, qué exclusiones existen, cuánto se indemniza como máximo, si hay carencias o franquicias y cómo se comunica un siniestro.
Sí. La aseguradora puede oponerse a la renovación del seguro, pero debe comunicártelo por escrito con al menos dos meses de antelación al vencimiento del periodo en curso. Si no respeta ese plazo, no podrá evitar la renovación en los términos legalmente previstos.
Depende. Si la subida de la prima estaba prevista en la póliza de forma clara, con un importe concreto o con un sistema automático de cálculo, puede aplicarse conforme a lo pactado. Si no estaba prevista, la aseguradora debe comunicarte la subida antes de la renovación y necesitas aceptarla para que se aplique. Si no estás conforme, puedes oponerte a la renovación dentro del plazo legal.
Puede ser legal, pero depende de la póliza y de cómo se haya comunicado. Si la subida estaba prevista en el contrato mediante un importe concreto o un sistema automático de cálculo, puede aplicarse conforme a lo pactado. Si no estaba prevista, la aseguradora debe comunicarte la modificación con al menos dos meses de antelación al vencimiento para que puedas decidir si aceptas la nueva prima o te opones a la renovación. Si no aceptas la subida, debes comunicarlo a la aseguradora de forma acreditable. Si la subida no estaba prevista en la póliza y no la aceptas, la compañía no puede aplicártela por su cuenta. En ese caso, si el seguro se renueva, debe hacerlo con la prima anterior, salvo que la aseguradora hubiera comunicado en plazo su decisión de no renovar el contrato.
Si no se paga la prima antes de que ocurra el siniestro, el asegurador no está obligado a indemnizar, salvo que en la póliza se diga lo contrario.
Debes comunicar el siniestro a la aseguradora en un plazo máximo de 7 días desde que lo conoces, salvo que la póliza establezca un plazo más amplio. Es recomendable hacerlo por escrito o por un medio que permita acreditar la comunicación.