Respuesta
Con carácter general, no si en la operación interviene un empresario o profesional: no pueden pagarse en efectivo operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros. A estos efectos, el efectivo incluye medios como el cheque al portador y no puede eludirse el límite fraccionando el pago. Existe una excepción relevante: cuando paga una persona física que no actúa como empresario o profesional y acredita que no tiene su domicilio fiscal en España, el límite es de 10.000 euros.
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