Respuesta
El Consorcio de Compensación de Seguros puede indemnizar determinados daños producidos por riesgos extraordinarios, como inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas y otros supuestos legalmente previstos. Para que intervenga, normalmente debes tener una póliza de seguro vigente en el ramo afectado y haber pagado el recargo correspondiente. No cubre cualquier daño por lluvia, viento o mal tiempo: debe tratarse de un supuesto incluido en su régimen legal.
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