Respuesta
Pueden cobrarse determinados suplementos, como terraza, pan o cubierto, si están permitidos por la normativa aplicable y se informa de forma clara y previa de su importe. No pueden añadirse cargos obligatorios de forma sorpresiva una vez realizado el consumo. Si un producto o servicio es opcional, tampoco puede imponerse sin tu consentimiento. La regulación concreta sobre cartas, precios y suplementos puede variar según la comunidad autónoma. Si te cobran un concepto del que no se informó correctamente, conserva el ticket y reclama.
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