Respuesta
No. Si eres una persona física y el suministro corresponde a tu vivienda habitual, la compañía debe respetar el procedimiento y los plazos legalmente establecidos antes de suspender el suministro por impago. En los suministros con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW, estas garantías se aplican tanto en el mercado regulado como en el mercado libre. Además, hasta el 31 de diciembre de 2026 no puede suspenderse el suministro a quienes tengan reconocida la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. Tampoco pueden suspenderse los suministros declarados esenciales, como aquellos necesarios para alimentar un equipo médico indispensable para mantener con vida a una persona.
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