Respuesta
Sí, pero solo si la actualización se pactó expresamente en el contrato. La renta puede actualizarse cuando se cumpla cada anualidad, conforme a lo pactado y respetando el límite legal aplicable. En los contratos firmados con posterioridad al 26 de mayo de 2023, la actualización no puede superar el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) publicado por el INE. La nueva renta solo puede exigirse a partir del mes siguiente a aquel en que se comunique por escrito la actualización y el porcentaje aplicado.
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