El concierto empezó con mucho retraso. ¿Tengo derecho a devolución o compensación?

Respuesta

Depende de la duración y de las circunstancias del retraso. Un retraso breve no implica necesariamente derecho a devolución, pero uno importante puede constituir un incumplimiento. Si, por ese motivo, decides no asistir o abandonar el recinto antes de que comience el espectáculo, puedes reclamar la devolución cuando proceda conforme a la gravedad del retraso y a la normativa autonómica aplicable. Si finalmente asistes al espectáculo, no pierdes automáticamente cualquier derecho a reclamar, pero la devolución del precio no procede por el mero hecho del retraso; en su caso, podrás reclamar los perjuicios que este te haya causado y puedas acreditar. Conserva la entrada, las comunicaciones de la organización y, si es posible, pruebas de la hora real de inicio.