La Conferencia Sectorial de Consumo (CSC)
Es el máximo órgano de cooperación entre la Administración General de Estado y las Administraciones de las comunidades autónomas competentes en materia de Consumo.
En las reuniones de este órgano se definen las políticas de todo el Estado en materia de protección a las personas consumidoras.
Las Conferencias Sectoriales se encuentran reguladas en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 147 y 148, con el fin de ejercer funciones consultivas, decisorias o de coordinación orientadas a alcanzar acuerdos sobre materias comunes.
El órgano ejecutivo de la Conferencia Sectorial del Consumo (CSC) es la Comisión de Cooperación de Consumo (CCC) que cumple los mandatos de la CSC y le presenta propuestas para su aprobación. Reglamento de funcionamiento
La Comisión Sectorial de Consumo (CsC)
Órgano dependiente de la Conferencia Sectorial del Consumo (CSC), cuya finalidad es la cooperación, la comunicación y la información entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en aquellas materias que afecten a la defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias y la vigilancia de mercado.
Entre sus funciones, cabe destacar las siguientes:
- La adopción de las decisiones y medidas para la ejecución de los mandatos de la Conferencia Sectorial del Consumo (CSC).
- La constitución y control de las siguientes Secciones:
- Control de Mercado.
- Arbitraje de Consumo y Reclamaciones.
- Información, Formación y Educación.
- Normativa y movimiento asociativo.
- La elevación a la CSC de propuestas para mejorar la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias: aprobación de las campañas nacionales de control de mercado; del Plan de Formación Continua Interadministrativo, evaluación de los trabajos que se llevan a cabo en las instituciones comunitarias y en aquellas materias que afecten al correcto funcionamiento del mercado y de la protección de las personas consumidoras y usuarias.
- El estudio y la discusión de los asuntos que hayan de ser sometidos al Pleno de la Conferencia Sectorial. Reglamento de funcionamiento