- Esta nueva normativa complementa la legislación que hay en cada Comunidad Autónoma sobre este tipo de animales para que puedan acceder a centros educativos, culturales, deportivos o sanitarios, y a establecimientos comerciales, mercados, alojamientos turísticos, establecimientos de hostelería y restauración, museos y teatros
- Además, se permite que estos perros accedan a playas, a recintos de piscinas y parques acuáticos, siempre que no accedan al agua
- También permite a mujeres víctimas de violencia de género y sexual entrar con perros de asistencia a albergues o centros asistenciales
Madrid, 27 de mayo de 2025.- El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto elaborado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para regular la actividad y el bienestar de los perros de asistencia que dan servicio a personas con discapacidad, personas con trastorno del espectro autista, personas con patologías que lleven consigo crisis recurrentes con desconexión sensorial y también a mujeres de víctimas de violencia de género y sexual. Se trata de un nuevo Real Decreto que complementa la legislación que dispone cada Comunidad Autónoma en torno a este tipo de animales y, a nivel estatal, sustituye una norma de 1983 actualmente en vigor.
Una de las principales novedades de este cambio legislativo es que las personas que necesitan estos perros de asistencia tendrán garantizados sus derechos y los de sus animales para toda España, ampliando así el reconocimiento normativo del que disponen actualmente y que se limita a la Comunidad Autónoma donde se les concedió el distintivo para este servicio.
A través de este Real decreto, el Ministerio que dirige Pablo Bustinduy asegura que todas aquellas personas que requieran de un perro de asistencia puedan acceder con estos animales a lugares públicos y privados de uso público, en cualquier lugar de España, independientemente de la Comunidad Autónoma en la que esté, asegurando así que no sean discriminados. Esto se traduce en que podrán acceder a centros educativos, culturales, deportivos o sanitarios, excepto en quirófanos y otras áreas en las que deban garantizarse unas condiciones higiénicas especiales. También podrán acceder a establecimientos comerciales al por menor, supermercados, mercados o comercios de alimentación, así como alojamientos turísticos, establecimientos de hostelería y restauración, museos y teatros. Además, se permitirá el acceso a playas, a áreas recreativas, a recintos de piscinas y a parques acuáticos, siempre que el animal no acceda al agua.
Pablo Bustinduy ha presentado este Real decreto desde Moncloa, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros. En su comparecencia, el ministro de Derechos Sociales ha subrayado que esta norma tendrá un impacto fundamental en los derechos de estas personas ya que estos perros de asistencia constituyen un elemento que contribuye a favorecer su autonomía y su vida independiente, “al tiempo que combate la soledad a la que en muchas ocasiones se enfrentan estas personas”, ha añadido. Asimismo, el ministro ha resaltado que este Real Decreto tendrá impacto positivo en las mujeres víctimas de violencia de género y sexual ya que garantiza que puedan acceder, junto con su perro de asistencia, a albergues, centros asistenciales, o establecimientos de naturaleza similar.
Por otra parte, el Real Decreto reconoce a nivel estatal la relación entre la persona con discapacidad y su perro de asistencia como una unidad en todo el territorio nacional, y regula que la formación que estos animales deben recibir para el desempeño de sus funciones sea ofrecida por personas acreditadas o reconocidas de forma oficial en la educación, la socialización y el adiestramiento de perros de asistencia, bien pertenezcan a entidades o sean profesionales autónomos especializados. A esto se suma, que la normativa incluye medidas específicas para mejorar el bienestar de los perros de asistencia, estableciendo obligaciones de cuidado y respeto para las personas usuarias y para las entidades o profesionales encargados de su adiestramiento.
Otra novedad reseñable es que la nueva normativa garantiza el derecho de estos perros al descanso, ya que se ha fijado que podrán dejar de prestar servicio cuando cumplan 10 años, manteniéndoles, además su derecho a seguir accediendo a los espacios de uso público una vez pasado su tiempo en activo.
Finalmente, en materia de discapacidad, la normativa desarrolla los derechos reconocidos en la Constitución tras la reciente reforma del Artículo 49, fomentando la plena inclusión e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Así mismo, actualiza la legislación española en relación a este tipo de asistencia, siguiendo los fundamentos de autonomía personal, inclusión en la comunidad y accesibilidad universal que se fijaron con la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España en 2006.
Al mismo tiempo, se persigue el objetivo de ofrecer una vida más independiente para las personas ciegas o con discapacidad visual. También el Real Decreto se refiere a las personas con otras discapacidades que requieren de un perro de asistencia, como las personas con discapacidad auditiva o con sordoceguera que requieren de perros adiestrados para avisar de la emisión de sonidos y su procedencia; personas con discapacidad física que precisan de perros adiestrados como apoyo y auxilio en actividades de la vida diaria; personas con trastornos del espectro autista que deben ser asistidas por perros adiestrados para promover su autonomía personal; o personas con patologías que lleven consigo crisis recurrentes con desconexión sensorial y que necesitan estar acompañadas por un perro adiestrado para avisar de una alerta médica.