Información de interés

El Reglamento (UE) 2019/1020 en su artículo 9 establece la posibilidad de realizar actividades conjuntas para incentivar el cumplimiento.
Con objeto de armonizar la implementación de este artículo, la Comisión Europea ha elaborado esta guía. El artículo 9 posibilita que las autoridades de vigilancia del mercado acuerden con otras autoridades pertinentes u organizaciones que representen a operadores económicos o a usuarios finales, la realización de actividades conjuntas con objeto de incentivar el cumplimiento, detectar casos de incumplimiento, aumentar el conocimiento y proporcionar directrices en relación con la legislación de armonización de la Unión y con respecto a categorías específicas de productos, en particular aquellas que con frecuencia presentan un riesgo grave, incluidos los productos que se ofrecen a la venta en línea. Se garantizará que los acuerdos sobre las actividades conjuntas no conduzcan a una competencia desleal entre los operadores económicos y no afecte a la objetividad, independencia e imparcialidad de las partes.