Subvenciones concedidas a Juntas Arbitrales de Consumo

Información relativa a las subvenciones que se conceden a Juntas Arbitrales de Consumo

La habilitación de sistemas alternativos o complementarios a la resolución de litigios de consumo en vía judicial, más rápidos, económicos e igualmente seguros y eficaces para resolver los conflictos surgidos en las relaciones de consumo, contribuyen a la solución y prevención de disputas entre los agentes que establecen este tipo de relaciones, a la vez que promueven la defensa de los derechos del agente más vulnerable cuando existe un gran desequilibrio económico y social entre los litigantes.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, 5.ª y 6.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de administración de justicia y de legislación procesal, respectivamente, se ha articulado el Sistema Arbitral de Consumo, actualmente regulado mediante el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo. Este sistema se organiza a través de las Juntas Arbitrales de Consumo, la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo y el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo, conforme al artículo 3 del Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo (en adelante, Reglamento). El artículo 4 del Reglamento establece que las Juntas Arbitrales de Consumo tienen naturaleza de órganos administrativos, enumerándose sus funciones pormenorizadamente en su artículo 6.

Cada Junta Arbitral se constituye mediante un Acuerdo firmado entre el representante legal de la administración a la que está adscrita y el departamento de la Administración General del Estado que ostente la competencia en cada momento. La distribución en todo el territorio nacional de estas Juntas garantiza la eficacia del sistema, al favorecer la cercanía tanto a personas consumidoras y usuarias como a las empresas comercializadoras de bienes y servicios, que tendrán opción de presentar Ofertas de Adhesión al Sistema Arbitral para su inscripción en los registros de empresas adheridas, estatales, autonómicos o locales.

Para contribuir a promover el sistema arbitral y fomentar el incremento de la actividad de las Juntas Arbitrales de Consumo se considera oportuno convocar estas ayudas por parte del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, creado mediante el artículo 18 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, a través de la Dirección General de Consumo adscrita a él. Le corresponde a esta la competencia de “ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo”, de acuerdo con el artículo 7.2.b) del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Estas ayudas se convocan con carácter anual en modalidad de concurrencia competitiva, pero considerando una asignación mínima a todas las Juntas concurrentes. Estas subvenciones tienen por objeto subvencionar gastos derivados de la gestión y administración del arbitraje de consumo, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, y en la orden de convocatoria del presente ejercicio, que hayan sido realizados en el mismo ejercicio de la concesión.