Consumo abre expediente sancionador a una empresa de transportes por prácticas engañosas en el precio y cláusulas abusivas

divendres, novembre 6, 2026 - 15:18
Pablo Bustinduy

El Ministerio que dirige Pablo Bustinduy ha iniciado un expediente
sancionador a una empresa de autobuses que estaría indicando de
forma engañosa el precio final de sus billetes y no devolviendo los
gastos de gestión de los viajes que son anulados
 

Estas prácticas podrían acarrear multas que supongan el pago de
entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito que haya conseguido la
empresa expedientada por la práctica engañosa con los precios, y
de entre seis y ocho veces por las cláusulas abusivas

Es el segundo expediente sancionador que abre Consumo este año
por una posible práctica engañosa en la indicación de precios de
transporte después de que en verano abriera un procedimiento
contra una compañía que comercializa billetes de tren y avión

Madrid, 07 de noviembre de 2026.- El Ministerio de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030 ha abierto un expediente sancionador, a través de la
Dirección General de Consumo, a una empresa de autobuses (transporte de
viajeros por carretera) tras haber recabado indicios de que estaría llevando a
cabo prácticas desleales con las personas consumidoras porque estarían
indicando el precio de sus billetes de forma engañosa, y otra porque aplicarían
cláusulas abusivas para no devolver el importe completo de viajes anulados.


El engaño de los “precios por goteo”
Consumo ha detectado que esta empresa no estaría indicando el precio final
completo de los billetes, incluidos los gastos de gestión, que son incorporados
en la fase final de la contratación. Una práctica conocida como “precio por
goteo” (drip pricing) que consiste en que la empresa no muestra el precio
completo del billete durante la contratación online hasta que el cliente ha
introducido sus datos y avanzado en el proceso de compra, obstaculizando así
su libertad de elección y la comparativa con los precios de otras compañías.

El “precio por goteo”, en relación con los gastos de gestión, quedó prohibido
expresamente gracias a una ley que impulsó el propio Ministerio de Consumo y que se aprobó el año pasado, la conocida como Ley SAC (Servicios de
Atención a la Clientela), que introdujo una modificación del artículo 20.1 c) de
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, indicando que los gastos de gestión, si los hubiera, forman parte del precio final del producto o servicio y deben incluirse desde el inicio de una comunicación comercial.

Esta práctica sería constitutiva de una infracción por publicidad engañosa de
acuerdo al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios, al considerarse prácticas comerciales desleales, y
sus sanciones podrían acarrear una multa de hasta 100.000 euros o alcanzar
entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido por el presunto infractor.

El abuso de los gastos de gestión
Consumo también ha detectado que la empresa a la que se ha abierto este
expediente no estaría realizando el reembolso íntegro del dinero que un cliente
paga por un billete cuando se produce una cancelación del viaje. En concreto,
esta empresa no estaría reingresando al cliente el importe por los gastos de
gestión tras un trayecto cancelado, lo que supondría que las cláusulas por las
que esta compañía justifica no devolver esos gastos serían abusivas de
acuerdo con los previsto en los artículos 83 y 87 del texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Esta misma ley tipifica la introducción o existencia de cláusulas abusivas en los
contratos como infracción y sus sanciones conllevarían una multa de hasta
1.000.000 € o alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido.

Segundo expediente por precios engañosos
Este es el segundo expediente sancionador que abre Consumo en lo que va de año por la potencial práctica engañosa en la indicación de precios, después de que en verano iniciara un expediente por esta misma práctica contra una
compañía que comercializa billetes de aviones, trenes, ferris y también
autobuses, por no indicar el precio final de sus billetes desde el principio.

La Dirección General de Consumo recuerda que la iniciación de estos
expedientes no prejuzga el resultado final del procedimiento sancionador.