Consumo multa con 750.000 euros la rifa de un coche de lujo de un youtuber residente en Andorra

9 de October de 2026
ministerio de derechos sociales, consumo y agenda 2030

El Ministerio de Consumo sanciona a la empresa EBR Management SLU por una infracción muy grave prevista en la Ley de Regulación del Juego por la celebración de una rifa ilegal

La empresa EBR Management SLU ofrecía  el sorteo de un vehículo de lujo del conocido influencer,  valorado en 75.000 €, a través de una rifa en la que los participantes adquirían participaciones con la compra de un fondo de pantalla digital

Se vendieron 376.850 participaciones al precio de un euro

La empresa no solicitó la autorización necesaria para la celebración de la rifa tal y como establece la Ley del Juego

Madrid, 9 de octubre de 2026.- El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha multado con 750.000 € a la empresa que puso en marcha la rifa de un coche de lujo de un youtuber residente en Andorra. En concreto, se multa a la empresa EBR Management SLU, por cometer una infracción administrativa que se considera muy grave según la Ley de Regulación del Juego.

La empresa ofrecía una rifa (disponible desde el 24 de diciembre de 2024 hasta el 6 de enero de 2025) a través de su página web, en la que se podía participar desde IP españolas. La rifa fue promocionada a través de las redes sociales de un conocido influencer español residente en Andorra y el coche de lujo que se sorteaba era de su propiedad.

Los participantes compraban un fondo de pantalla digital o ´wallpaper´ que comercializaba EBR por un euro. Cada compra –hubo 376.850 en total– daba derecho a una participación para el sorteo de un vehículo valorado en ese momento en más de 75.000 euros y que según el dueño había costado 120.000 euros.

Consumo ha sancionado la realización del sorteo porque no tenía la autorización necesaria que establece la Ley del Juego, y que la empresa nunca solicitó. Antes, y tras las diligencias previas correspondientes, la Dirección General de Ordenación del Juego inició un expediente sancionador al entender que la actuación de EBR es constitutiva de una infracción muy grave tipificada en el artículo 39.a) de la LRJ. Finalmente, por resolución de la Dirección General de Consumo se le impone una multa de 750.000 euros.

La empresa en cuestión interpuso un recurso que fue desestimado por el Ministerio ya que mantiene la calificación de la actuación de la empresa como rifa sin título habilitante para su celebración y no una combinación aleatoria con fines publicitarios o promocionales, como pretendía EBR.  Por otra parte, tampoco se acepta la reducción de la sanción debido a que en su cálculo ya se había producido una reducción de la sanción que inicialmente podría corresponder.