La justicia obliga a Airbnb a pagar los 64 millones de euros previstos en la multa que le impuso Consumo

22 de Marzo de 2026
Bustinduy en atención a medios

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha denegado la solicitud de medidas cautelares que pedía esta plataforma online y tendrá que abonar los 64.055.311 euros previstos en la multa que firmó el ministro Bustinduy en diciembre de 2025

El ministro de Consumo firmó esta sanción a Airbnb por anunciar viviendas sin licencia de uso turístico, por ofrecer una licencia incorrecta, o por incurrir en publicidad engañosa al no ofrecer información veraz sobre la naturaleza jurídica de los anfitriones

En julio de 2025, Consumo ya había logrado que Airbnb retirase 65.000 anuncios ilegales de su plataforma

Madrid, 23 de marzo de 2026.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha denegado la solicitud de medidas cautelares solicitadas por Airbnb para paralizar la sanción que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 impuso en diciembre de 2025 a esta plataforma online de alquiler de alojamientos turísticos por infracciones en la publicación de anuncios de este tipo de viviendas. Por lo tanto, Airbnb tendrá que pagar los 64.055.311 euros previstos en la multa del ministerio que dirige Pablo Bustinduy.

Consumo identificó infracciones en un total de 65.122 anuncios publicados por Airbnb, que este mismo ministerio ya consiguió que fueran retirados de su plataforma en julio de 2025. Las infracciones identificadas por Consumo y que dieron lugar a la multa firmada por Pablo Bustinduy fueron:

1.    Prácticas comerciales desleales con personas consumidoras y usuarias (infracción en la letra M del artículo 47.1 del TRLGDCU, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios):

●    Publicar anuncios de alojamientos turísticos sin licencia, contraviniendo así las obligaciones impuestas en la mayoría de las normativas autonómicas, que exigen indicar el número de registro en la publicidad.

●    Publicar anuncios de alojamientos turísticos indicando un número de licencia o registro que no se corresponde con la numeración utilizada por los registros, o por publicar anuncios sin información veraz sobre la naturaleza jurídica de los anfitriones, incurriendo así en una práctica de publicidad engañosa.

Por estos primeros motivos, el Ministerio de Consumo impuso una sanción por infracción grave, cuyo importe asciende 63.980.311 euros, el equivalente a seis veces el beneficio ilícito obtenido por Airbnb como consecuencia de las prácticas sancionadas durante el tiempo en que permanecieron publicados los anuncios desde el apercibimiento formulado por parte del Ministerio hasta su retirada por la plataforma. Las otras infracciones que se identificaron fueron:

2.    Incumplimiento del régimen u obligaciones de los contratos celebrados a distancia (infracción en la letra T del artículo 47.1 del TRLGDCU) como omitir información sobre la naturaleza jurídica del anfitrión del alojamiento de uso turísticos que se publicita en esta plataforma. Infracción leve sancionada con 10.000 euros.

3.    Obstrucción o negativa a suministrar datos o a facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección (infracción en la letra I del artículo 47.1 del TRLGDCU), ya que la plataforma no ofreció respuesta a los requerimientos de Consumo durante la instrucción de este expediente. Infracción leve sancionada con 10.000 euros.

4.    Incumplimiento de los deberes y prohibiciones impuestos mediante órdenes o medidas provisionales dictadas por el órgano instructor con el fin de evitar la producción o continuación de riesgos o lesiones para los consumidores y usuarios durante la tramitación del expediente (infracción en la letra O del artículo 47.1 del TRLGDCU). Infracción grave sancionada con 55.000 euros

Airbnb recurrió esta sanción a la justicia, lo que suspendió temporalmente la obligación de hacer frente al pago de la multa. Ahora, el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza su solicitud de medidas cautelares, por las que pedía la suspensión del pago de la multa hasta que dictara sentencia. Tras esta decisión del TSJ de Madrid, la empresa puede presentar un recurso de reposición ante el mismo tribunal.