Consumo sanciona a una cadena de supermercados por información engañosa y la obliga a responsabilizarse de sus productos de marca blanca

29 de Maiatza de 2026
Bustinduy durante una rueda de prensa

El secretario general de Consumo ha ratificado una sanción de 30.000 euros a un distribuidor de productos alimentarios por la incorrecta denominación y etiquetado de una tipología de pan especial, comercializada bajo la propia marca del distribuidor

Consumo consolida así el criterio de responsabilizar a la empresa distribuidora de la información que se facilite en los productos comercializados bajo su marca blanca, aun cuando no intervenga en el proceso de fabricación o envasado del producto

Con esta sanción se concluye el expediente que puso en marcha la Dirección General de Consumo y que tuvo su origen en una denuncia de la asociación FACUA-Consumidores en Acción presentada en 2024 ante el Ministerio que dirige Pablo Bustinduy

Madrid, 29 de mayo de 2026.- El secretario general de Consumo y Juego ha ratificado esta semana una sanción de 30.000 euros a un distribuidor minorista de productos alimentarios por las siguientes infracciones:

●    Incorrecta denominación de un pan especial, en relación con el porcentaje de harina integral que incluía. Acarrea una multa de 10.000 euros al ser una infracción leve, sancionada en su grado máximo con 10, del artículo 47 g) del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU)

●    No incluir los datos de contacto de la empresa en cuyo nombre se comercializa el producto. Acarrea multa de 10.000 euros por infracción leve, sancionada en su grado máximo, del artículo 47 g) del TRLGDCU

●    Llevar a engaño al consumidor sobre su cantidad real de cereal integral. Acarrea una multa de 10.000 euros por una infracción leve, sancionada en su grado máximo, del artículo 47 m) del TRLGDCU, por el uso de prácticas comerciales desleales en la presentación del producto

Con esta sanción, se concluye el expediente que puso en marcha la Dirección General de Consumo y que tuvo su origen en una denuncia de la asociación FACUA-Consumidores en Acción presentada en 2024 ante el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Esta sanción supone también que el Ministerio que dirige Pablo Bustinduy consolide el criterio mantenido por las autoridades de consumo de hacer responsable a la empresa distribuidora de la información que se facilite en los productos comercializados bajo la marca del distribuidor (marca blanca), aun cuando no intervenga en el proceso de fabricación o envasado del producto.

Además, la resolución del expediente incluye una sanción accesoria, prevista en el artículo 50.4 del TRLGDCU, que exige al infractor la rectificación de los incumplimientos identificados en la resolución que ponga fin al procedimiento.

A partir de este punto, la empresa sancionada puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un plazo de dos meses desde la recepción de la resolución.

La práctica engañosa del “pan especial

En relación al producto por el que se ha sancionado a esta cadena de supermercados, Consumo recuerda que los panes especiales con forma de tortilla deben llevar la denominación «tortilla de (seguido por el nombre del cereal o cereales)», de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.9 del Real Decreto 308/2019, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan.

Por esta razón, y a diferencia del pan común, en la denominación de una tortilla no se puede incluir referencia exclusivamente a uno de los tipos de cereal que contenga el producto, independientemente de que los cereales utilizados sean integrales o refinados, debiéndose aludir a todos lo cereales incluidos en la elaboración del producto si son más de uno.

En el caso concreto del producto sancionado en su denominación se aludía exclusivamente a un tipo de harina integral utilizada para su elaboración, indicando el porcentaje que suponía esta harina sobre el total de harinas procedentes del cereal utilizado. Esta práctica, si bien es correcta en relación con el pan común, no es válida en relación con los panes especiales.

La base de esta diferenciación normativa radica en que un consumidor no puede inferir el resto de ingredientes presentes en el producto en ausencia de alusión a los mismos, como sí ocurriría en el pan común, por cuanto para la elaboración de los panes especiales se permite la inclusión de diferentes materias primas (harinas tratadas, leche, huevos, frutas, etc.), de acuerdo con el artículo 11.3 del RD 308/2019, que no se permiten para el pan común.

Por otro lado, Consumo recuerda también que en el etiquetado de los productos alimentarios se debe incluir el nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria responsable de la información alimentaria del producto, de acuerdo con el artículo 9.1 h) del Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 8.1 del citado Reglamento, la empresa responsable es aquella “con cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento”. Y por ello, en el caso de productos comercializados bajo la marca del distribuidor (marca blanca), la empresa responsable de la información del producto es la dueña de la marca bajo la que se comercializa el producto y no el fabricante, que no interviene en la comercialización.

El objetivo de esta normativa es que los consumidores puedan diferenciar el origen empresarial de los productos, una finalidad que ha sido señalada de forma reiterada por el Tribunal Supremo. En su Sentencia 392/2005, del 17 de Mayo (recurso 4797/1999), afirmó que la esencia de la marca “es la función diferenciadora, que identifica el producto o servicio de una empresa y sus cualidades; la constituyen los signos de representación gráfica susceptibles de cumplir aquella función; su aspecto fundamental es evitar el riesgo de confusión, ya que es esencial en la marca su finalidad de distinguir productos y servicios en el mercado, de forma que el consumidor medio no los confunda con otros y los asocie inequívocamente a un determinado origen empresarial.”
 

En base a ello, otras de las infracciones de esta cadena de supermercados que ha sido sancionada se fundamenta en que el etiquetado del producto solo incluía los datos de contacto de la empresa fabricante del producto, pero no de la empresa en cuyo nombre se comercializaba, esto es, el propio distribuidor.

Y, además, la presentación del producto que ha motivado la sanción supone un acto de engaño al consumidor medio ya que, a través de las imágenes incluidas en el envase, este puede interpretar que el cereal integral representado en el envase ha sido el único cereal utilizado para la producción de la harina que contiene este tipo de pan, cuando en realidad para su elaboración también se han utilizado otro tipo de harinas refinadas.

Este tipo de prácticas engañosas fue uno de los elementos que motivaron la aprobación del Real Decreto 308/2019 y en el que se indica que “los profundos cambios en los hábitos de consumo de pan de las últimas décadas, han hecho necesaria también una ampliación de concepto de pan común, puesto que este pan, considerado como el de consumo habitual en el día, no se circunscribe ya exclusivamente al elaborado con harina de trigo, sino que abarca panes elaborados con harinas de otros cereales, incluyendo las harinas integrales”.

Sumado a esto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha establecido que el engaño al consumidor, en cuanto a la composición de un producto alimenticio, puede derivar de la propia presentación del producto, aun cuando la información sobre composición del producto esté correctamente identificada en el etiquetado posterior (en particular, en los párrafos 39 a 41 de su Sentencia de 4 de junio de 2015, en el asunto C-195/14 – Teekanne).