Las gasolineras que se aprovechen de las ayudas estatales para aumentar sus beneficios se identificarán en una lista pública para que los consumidores puedan reclamar

Tuesday, 30 of June 2026
Imagen de archivo de una gasolinera

Este miércoles ha entrado en vigor una reforma del Real Decreto-ley 7/2026 que endurece el control sobre el mercado de carburantes e incluye medidas impulsadas por el Ministerio de Consumo para blindar derechos de los consumidores en este área

  • Entre estas medidas se encuentra la creación de una lista pública para identificar a las gasolineras que hayan podido aumentar sus beneficios aprovechándose de las ayudas del Gobierno para que el consumidor pague menos por cada litro de hidrocarburo
  • La CNMC vigilará los márgenes brutos de todas las estaciones de carburantes para evaluar posibles anomalías injustificadas como subidas del precio que no respondan a un incremento de sus costes reales y, en ese caso, sus nombres se publicarán en la lista
  • La inclusión de una estación en esta lista servirá como base para que los consumidores puedan presentar reclamaciones al titular o gestor, o, en su caso, a las autoridades competentes de consumo
  • Las estaciones deberán, además, habilitar un canal de reclamación visible, accesible y gratuito en el propio establecimiento y en su página web, y estarán obligadas a facilitar la identidad y contacto del distribuidor mayorista si este hubiera impuesto el precio final

Madrid, 1 de julio de 2026.- Este miércoles ha entrado en vigor la reforma del Real Decreto-ley 7/2026 que fue aprobada en el Consejo de Ministros para endurecer el control sobre el mercado de carburantes, y que incluye medidas impulsadas por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para hacer efectivo ese control y blindar los derechos de los consumidores.

Entre las principales medidas se encuentra la de informar a los consumidores y usuarios si hay estaciones de carburantes que puedan estar aprovechándose de las ayudas estatales de protección por la guerra de Irán (como el descuento por litro de hidrocarburo) para aumentar sus beneficios. Esta información se ofrecerá a través de una lista pública por “comportamiento anómalo” que se ha habilitado en la web de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) para dar a consumidores y usuarios la posibilidad de reclamar.

Para ello, la propia CNMC vigilará los márgenes de beneficio de todas las estaciones de carburantes. Y esta es otra novedad, ya que, hasta el momento, el artículo 28 original del RDL 7/2026 solo obligaba a reportar sus datos a aquellos operadores que tuvieran capacidad de refino en España, y ahora, con esta modificación normativa, se ha eliminado esa limitación y todos los operadores al por mayor están obligados a desglosar sus costes reales y precios de venta hasta el 31 de diciembre de 2026, estableciéndose como una infracción grave el incumplimiento de este deber de información.

De esta manera, la CNMC podrá comprobar en qué gasolineras existen anomalías, es decir, en qué estaciones suben el precio de sus carburantes sin justificar que esa subida corresponde a un incremento de sus costes reales. Y los nombres de aquellas gasolineras en las que haya indicios de comportamientos anómalos serán publicados en esta lista pública.

Una medida que no solo garantiza un mecanismo disuasorio y de señalamiento público para evitar que se produzcan esos abusos por parte de los operadores de carburantes, sino que, además, servirá como como base para que los consumidores puedan presentar reclamaciones al titular o gestor de la estación de carburante o, en su caso, a las autoridades competentes de consumo. Al mismo tiempo, este nuevo mecanismo impone nuevas obligaciones a las gasolineras para garantizar este cumplimiento:

  • Habilitar un canal de reclamación visible, accesible y gratuito tanto en el propio establecimiento como en su página web, y tendrá que estar disponible hasta tres meses después de salir de la lista pública.
  • Se introduce la responsabilidad compartida: si el precio lo ha fijado un tercero, la gasolinera deberá facilitar al consumidor la identidad y contacto del distribuidor mayorista para que pueda así presentar la reclamación económica contra el responsable de fijar el precio.
  • Si la empresa rechaza la reclamación del consumidor, esta deberá informarle de las vías disponibles para resolver el conflicto sin acudir a los tribunales, explicarle cómo acceder a ellas y facilitarle los datos de los organismos competentes para que pueda ejercer sus derechos.