Consumo informa por carta a 13 inmobiliarias y fondos de inversión que gestionan más de 100.000 viviendas de la obligatoriedad de aceptar la prórroga de los alquileres

Monday, 30 of March 2026
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

●    La carta recuerda a estas empresas que la prórroga de los contratos de alquiler deberá ser aceptada obligatoriamente una vez sea solicitada por el arrendatario, según el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en materia de alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales derivadas de la situación internacional, aprobado en Consejo de Ministros.

●    La comunicación se dirige a diferentes actores clave, como inmobiliarias y fondos de inversión, que concentran o gestionan más de 100.000 viviendas en alquiler en España

●    Los inquilinos con contratos que caduquen entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 pueden solicitar la prórroga de su contrato de alquiler con las mismas condiciones

Madrid, 30 de marzo de 2026.- El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, dirigido por Pablo Bustinduy, ha enviado este lunes una carta a 13 inmobiliarias y fondos de inversión para informarles de que deben prorrogar obligatoriamente los contratos de sus inquilinos que caduquen entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 y que así lo soliciten. Entre todas concentran más de 100.000 viviendas de alquiler en todo el país.

En la carta, que ha sido enviada por el Director General de Consumo, se informa a las 13 empresas de la aprobación del Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales derivadas de la situación internacional en Consejo de Ministros.

Las medidas afectan directamente a los arrendamientos de vivienda habitual, sector en el que operan estas inmobiliarias, por lo que se les recuerda la obligación de cumplir estas normas según lo aprobado en el Real Decreto-ley. 


El documento explica la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual: El inquilino podrá renovar de forma extraordinaria su contrato de alquiler una vez finalice la duración de este por plazos anuales, y hasta un máximo de dos años adicionales, siempre que el contrato estuviese entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. Por tanto, la norma genera un nuevo derecho de renovación del plazo del contrato de alquiler por dos años que, previa solicitud del inquilino, deberá ser aceptado obligatoriamente por el arrendador, manteniéndose los términos y condiciones del contrato en vigor.

Consumo ha solicitado a las entidades la máxima diligencia para asegurar la correcta aplicación de las medidas, así como la adopción de los procedimientos internos necesarios para su cumplimiento inmediato.