Respuesta
Si se trata realmente de un arrendamiento de temporada, el propietario no está obligado a renovarlo cuando termina el plazo acordado, salvo que el propio contrato prevea una prórroga o renovación. Estos contratos no tienen las prórrogas obligatorias propias del alquiler de vivienda habitual. No obstante, la naturaleza del contrato no depende únicamente de cómo se haya denominado: si, por su finalidad y circunstancias reales, la vivienda está destinada a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, podría tratarse de un arrendamiento de vivienda habitual y resultar aplicable el régimen de prórrogas previsto para estos contratos.