Debes distinguir entre la reclamación a la compañía aérea y la relativa al alquiler del vehículo. Si llegaste a tu destino con tres horas o más de retraso, puedes tener derecho a la compensación prevista para los pasajeros aéreos, salvo que la compañía acredite circunstancias extraordinarias. También puedes reclamar, cuando proceda, los daños adicionales que el retraso te haya ocasionado, como determinados gastos derivados de no poder recoger el vehículo, siempre que puedas acreditarlos y exista relación con el retraso. Respecto al alquiler, revisa las condiciones de la reserva sobre horario de recogida, llegadas tardías, obligación de comunicar el número de vuelo y posibles consecuencias de no presentarse a la hora prevista. Si la empresa de alquiler o el intermediario incumplieron lo contratado o no informaron correctamente de esas condiciones, también puedes reclamarles.
Tenía contratado un vuelo a Málaga y, en el aeropuerto de Málaga, tenía reservado el alquiler de un coche. El vuelo se retrasó 3 horas y, al ir a retirar el coche, la oficina estaba cerrada. ¿Qué puedo hacer?
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