No exactamente. En el transporte marítimo existen derechos específicos de información, asistencia, reembolso, transporte alternativo y compensación en determinados casos de cancelación o retraso, pero no son idénticos a los del avión o el tren. Estos derechos se aplican, en general, a servicios de pasaje por mar o vías navegables que salgan de un puerto de la Unión Europea, o que lleguen a un puerto de la Unión Europea cuando el servicio lo presta un transportista de la Unión. Hay exclusiones: por ejemplo, buques autorizados para transportar hasta 12 pasajeros, buques con una tripulación responsable de la operación de hasta 3 personas, trayectos muy cortos de menos de 500 metros, excursiones turísticas que no sean cruceros y determinados buques históricos.
¿Tengo los mismos derechos que un viajero de tren o avión cuando viajo en barco?
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