¿Tengo los mismos derechos como pasajero de un crucero que en un servicio regular de transporte marítimo?

Respuesta

No exactamente. Los cruceros tienen un régimen específico. En los cruceros no se aplican algunos derechos previstos para otros servicios marítimos, como el derecho a transporte alternativo o reembolso por cancelación o retraso de la salida, ni la compensación por retraso en la llegada. Aun así, si contrataste el crucero como viaje combinado, tienes la protección propia de estos viajes: información precontractual vinculante, límites a la modificación del precio, derecho a resolver el contrato ante cambios sustanciales, posibilidad de cancelar pagando una penalización adecuada y justificable, asistencia durante el viaje y otros derechos previstos en la normativa de viajes combinados.