Respuesta
Determinadas personas pueden continuar en el contrato si cumplen los requisitos establecidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Entre ellas pueden encontrarse el cónyuge o la pareja conviviente, determinados descendientes, ascendientes o hermanos y, en ciertos casos, otros familiares con discapacidad. La subrogación debe comunicarse por escrito al arrendador dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento, indicando la identidad de la persona que continúa en el contrato y aportando la documentación exigida legalmente.
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