Si fallece la persona titular del contrato de alquiler, ¿puede seguir viviendo allí su familia?

Respuesta

Determinadas personas pueden continuar en el contrato si cumplen los requisitos establecidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Entre ellas pueden encontrarse el cónyuge o la pareja conviviente, determinados descendientes, ascendientes o hermanos y, en ciertos casos, otros familiares con discapacidad. La subrogación debe comunicarse por escrito al arrendador dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento, indicando la identidad de la persona que continúa en el contrato y aportando la documentación exigida legalmente.