Son situaciones que, por su naturaleza u origen, no forman parte del funcionamiento normal de la actividad de la aerolínea y escapan a su control efectivo. Para que la compañía quede exenta de pagar compensación, además debe demostrar que no pudo evitar el retraso o la cancelación aunque hubiera adoptado todas las medidas razonables. Pueden ser circunstancias extraordinarias, según el caso, las condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, determinados riesgos para la seguridad, restricciones impuestas por autoridades, cierres del espacio aéreo, impactos de aves o determinados vicios ocultos de fabricación o diseño que afecten a la seguridad. En cambio, no suelen considerarse circunstancias extraordinarias los problemas técnicos propios del funcionamiento o mantenimiento normal de la aeronave, los problemas ordinarios de disponibilidad u organización del personal de la compañía o la sobreventa de billetes.
¿Qué se entiende por circunstancias extraordinarias en la cancelación o el retraso de vuelos?
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