¿Qué pasa con mi dinero si quiebra el banco donde tengo mis ahorros?

Respuesta

Los depósitos dinerarios en entidades adheridas están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos hasta el límite legal aplicable, con carácter general 100.000 euros por titular y entidad. La cobertura se aplica a depósitos como cuentas corrientes, cuentas de ahorro o depósitos a plazo. No cubre cualquier producto contratado con el banco: por ejemplo, acciones, fondos de inversión u otros productos de inversión tienen un régimen distinto y pueden implicar riesgo de pérdida.