Respuesta
En los préstamos hipotecarios sujetos a la normativa de crédito inmobiliario, la entidad prestamista debe asumir, con carácter general, los gastos de gestoría, aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario, inscripción registral y el impuesto de actos jurídicos documentados cuando proceda. La persona consumidora suele asumir la tasación y las copias notariales que solicite. Este reparto puede depender del tipo de operación y de la normativa aplicable en el momento de la firma.
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